Auto 200-05-0279 - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169154

Auto 200-05-0279

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma de la Orinoquía
Número de Boletín44659

DIARIO OFICIAL 44.659 AUTO 200-05-0279 05/06/2001 Expediente número 97-1919 por el cual se inicia el trámite de un permiso de ocupación de cauce, se hace un requerimiento y se ordena realizar una visita al río Upía en jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Casanare. El Secretario General de Corporinoquia en uso de facultades legales estatutarias, especialmente las otorgadas por el Director General a través de la Resolución número 367 de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante escrito recibido el 28 de septiembre de 2000 radicado con el número 021995 el Secretario de Planeación Municipal de Villanueva comunica ¿[...] que según visita realizada a las comunidades de Caimán Bajo ¿El Fiscal del municipio de Villanueva por parte de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario y División de Prevención y Atención de Desastres: recorriendo la margen izquierda del Río Upía, se determinó que se hace necesario efectuar obras en los sitios críticos, para lo cual necesitamos el visto bueno y la expedición del permiso para la ocupación del cauce.¿ Anexa copia del informe de la visita técnica; Que la solicitud para tramitar permisos ante Corporinoquia debe realizarla el representante legal del municipio por lo cual se requerirá a ese ente territorial para que allegue la respectiva autorización indicando el funcionario en quien delega esa responsabilidad; Que es necesario establecer las condiciones fácticas que originan y rodean la solicitud para lo cual se ordenará a la Subdirección de Gestión Ambiental realizar la correspondiente visita técnica; Que el artículo 104 del Decreto ... de 1978, en concordancia con el artículo 102 del Decreto 2811 de 1974, indica que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a Corporinoquia ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. En mérito de lo expuesto, DISPONE: Artículo 1º. Iniciar el trámite de la solicitud presentada por el Secretario de Planeación municipal de Villanueva, departamento de Casanare, con el fin de obtener el respectivo permiso de ocupación de cauce del río Upía para efectuar obras en los sitios críticos del mismo. Artículo 2º. Requerir al Alcalde Municipal de Villanueva...

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