Auto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a corregir una inscripción del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-769450. Expediente número A.A. 232 de 2014 - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358382

Auto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a corregir una inscripción del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-769450. Expediente número A.A. 232 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49380

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO: DISPONE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a corregir la Anotación número 17 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-769450, acorde con la parte considerativa del presente auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Notifíquese personalmente el presente auto a Luis Alberto Rodríguez Barrios, Ricardo Alfonso Rodríguez Larotta, Martha Cecilia Bernal Larotta y Rosalbina Rodríguez

Larotta, de no ser posible la notificación personal procédase a la notificación ordenada anteriormente mediante aviso, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguense, apórtense, pídanse y practíquense de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos (artículo 40 Ley 1437 de 2011).
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