Auto de 2021, por medio del cual se modifica la fecha de realización de la audiencia pública convocada para para escuchar al señor JESÚS ANTONIO OBANDO ROA dentro del procedimiento de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Armenia, departamento del Quindío periodo 2020-2023, señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, el fallo del fallo del 18 de febrero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío y el fallo de acción de tutela confirmado por la honorable Sección Quinta del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2021, dentro de los radicados número 0824-21 y 0951-21 - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300465

Auto de 2021, por medio del cual se modifica la fecha de realización de la audiencia pública convocada para para escuchar al señor JESÚS ANTONIO OBANDO ROA dentro del procedimiento de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Armenia, departamento del Quindío periodo 2020-2023, señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, el fallo del fallo del 18 de febrero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío y el fallo de acción de tutela confirmado por la honorable Sección Quinta del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2021, dentro de los radicados número 0824-21 y 0951-21

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51653

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 103 y 265 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1757 de 2015, de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Unificación SU-077 de 8 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución Política indicó que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil están a cargo de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de regulación, en virtud del artículo 265 de la Carta Política, para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías.

Que por mandato constitucional contenido en los numerales 1 y 6 del artículo 265 ibídem, esta Corporación puede intervenir en todos los procesos electorales, en cualquiera de sus etapas, con el fin de garantizar los principios de transparencia, moralidad pública e igualdad material de los sujetos u opciones de voto, además de los derechos que se desprenden del derecho fundamental a la participación política, entre los cuales, se encuentra la revocatoria de mandato.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, estableció la obligación de instaurar mecanismos para garantizar los derechos de información y defensa luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos ciudadanos, señalando: "que esas instancias no solo son necesarias para el mandatario local respectivo exprese las razones que contrasten los motivos de revocatoria, sino también que a partir de ese contraste se permita que los electores conozcan y valoren ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propicie el voto informado" .

Que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en cumplimiento con la sentencia SU-077 de 2018, expidieron la Resolución número 4073 del 16 de diciembre de 2020 con el fin de garantizar los derechos de información y defensa mediante el agotamiento de audiencias públicas en condiciones de plenas garantías.

Que el Consejo Nacional Electoral procede a garantizar el derecho de información y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de "audiencia pública" luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 obliga al Estado a respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 0450 del 17 de marzo de 2020 la cual modificó los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas. (Subrayado por fuera de texto).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Adicionalmente, el Gobierno nacional profirió el Decreto 749 del 28 de mayo del 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público en el cual se mencionó:

"Artículo 5º. Actividades no permitidas. En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y...

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