Auto de 2021, por medio del cual se suspende el trámite de la audiencia de notificación de la Resolución número 4072 del 26 de agosto de 2021, relacionada con la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano Hernel David Ortega Gómez a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la coalición denominada 'Duitama para Todos', compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social 'MAIS', en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021, citada mediante auto del 26 de agosto de 2021 para el día 30 de agosto del mismo año - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875549902

Auto de 2021, por medio del cual se suspende el trámite de la audiencia de notificación de la Resolución número 4072 del 26 de agosto de 2021, relacionada con la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano Hernel David Ortega Gómez a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la coalición denominada 'Duitama para Todos', compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social 'MAIS', en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021, citada mediante auto del 26 de agosto de 2021 para el día 30 de agosto del mismo año

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51784

El Magistrado del Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación presentada a través de correo electrónico del 4 de agosto de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, los ciudadanos Julián David Tarazona Corredor y José Manuel Contreras Martínez solicitaron la revocatoria del acto de inscripción del ciudadano Hernel David Ortega Gómez como candidato a la Alcaldía municipal de Duitama, Boyacá, avalada por una coalición denominada "Duitama para Todos", compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2021.

1.2. A la anterior solicitud se acumuló otra del ciudadano Juver Ernesto Avella Univio presentada en días posteriores con relación a la misma campaña.

1.3. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-012503 de 2021 y CNE-E-2021-013263.

1.4. Mediante auto del 11 de agosto de 2021 se avocó conocimiento de la solicitud descrita y se concedió el término de tres (3) días al ciudadano cuya candidatura es objeto de reproche para que se hiciera parte de la actuación administrativa, lo que así ocurrió mediante escrito suscrito por su apoderado radicado el día 19 de agosto de 2021, en el término antes descrito. Así mismo, el Partido Liberal Colombiano presentó escrito el día 18 de agosto del mismo año.

1.5. A través de la Resolución número 4072 del 26 de agosto de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió las solicitudes de revocatoria de la candidatura del ciudadano Hernel David Ortega Gómez, resolviendo además notificarla mediante audiencia pública que se surtiría el día lunes 30 de agosto a las 11:00 a. m., a la cual se citó mediante auto...

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