Auto # 8 Nº 760013105008202000420-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865716

Auto # 8 Nº 760013105008202000420-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 17-02-2022

Sentido del falloREVOCA EL AUTO APELADO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595083
Fecha17 Febrero 2022
Número de expediente760013105008202000420-01
Normativa aplicada1. Ley 1151 de 2007 / Ley 1753 de 2015 Art. 80 / Decreto 600 de 2008 / Decreto 1437 de 2015 / Resolución 1293 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, Auto AL2178-2019 del 5 de junio de 2019. Sentencia SL5093-2021
MateriaTESIS: La pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del causante en un accidente laboral mientras estaba afiliado a la ARP del ISS quedó inicialmente a cargo de la PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS hoy POSITIVA S.A. por mandato de la Ley 1151 de 2007 reglamentada mediante el Decreto 600 de 2008 y según la Resolución 1293 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera, tal y como lo determinó la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la sentencia SL056-2020 del 22 de enero de 2020; sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 80 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 reglamentado por el Decreto 1437 del 30 de junio de 2015 dispuso que a partir del 30 de junio de 2015 las pensiones que actualmente estaban a cargo de POSITIVA S.A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales serán administradas por la UGPP y pagadas por el FOPEP, de allí que, la UGPP es la entidad que debe tenerse como ejecutada en el presente proceso
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