Auto admisorio de la demanda - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096318

Auto admisorio de la demanda

Páginas24-24
24 CONSEJO DE ESTADO
Acciones de reintegro
Para obtener el reintegro al cargo se debe solicitar la nulidad del acto de declaratoria de vacancia del cargo y no del acto
de carácter disciplinario que absuelve por abandono del cargo al servidor público pues no se deriva del mismo el retiro del servicio
-

la imposición o no de una sanción; por ello, mal puede exigirse, como lo
pretende el actor, que como consecuencia necesaria de la deci sión abso-
lutoria, se ordene el reintegro al cargo, pues las conse cuencias naturales
que se derivan del fallo disciplinar io son, se repite: o la imposición de la
sanción o la absolución, ninguna otra. A hora bien, el actor fue retirado del
servicio, no como consecuencia del proceso disciplina rio, sino en virtud de
la situación admin istrativa denominad a “vacancia por abandono del car-
go” ocurrida 7 años at rás, luego la forma de obtener el reintegro al mismo
     
obtener la nulidad de tal decisión adm inistrativa, el cua l se surtió pero no
resultó favorable a sus intereses. Y no puede el demandante, en v ista de
que le fue negado dicho reintegro dentro del esce nario natura l en el cual
 
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(Cfr.
Consejo de Estado, Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo, sentencia
de l 22 de ago sto de 2013, exp. 250 00-23 -25- 000 -200 7-00 092- 01(1811-10 ), M.S . Dr.
Luis Rafael Vergara Quintero).
Contratos estatales sin estudios previos
Desconoce los principios de economía, planeación y responsabilidad. Destitución de funcionarios
En atención a que dentro del proceso disciplinar io, se probó que la funcionaria en su condición de
      -
neación y responsabilidad, al su scribir los contratos, sin cont ar con los estudios previos que per mitieran
a la entidad tener clarida d respecto de los requerim ientos relacionados con los precios del mercado y
          
   
demostró el desacato de las norma s antes mencionadas por par te de la demandante, sin que ést a haya
 
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda de
lo Contencioso Administrativ o, sentencia del 2 de mayo de 2013, exp. 11001-03-25-000-2011-00103-00(0333-11),
M.S. Dr. Alfonso Vargas rincón).
Sumas pagadas en exceso por concepto de mesadas pensionales
Es improcedente el descuento en aplicación del principio de buena fe
Las consideraciones tenidas en cue nta por la
administ ración para ordenar el descuento de las
sumas por concepto del mayor valor de pensión
destinadas al M inisterio de Comercio, Indust ria y
Turismo, consisten en que el causante de la presta-
ción estuvo percibiendo simultáneamente ta nto la
pensión de jubilación reconocida por la zona franca
industrial y comercial de Ba rranquilla como la pen-
sión de vejez reconocida por el ISS, a pesar de que
desde el reconocimiento de esta últi ma, sólo debió
recibir de la primera, el mayor valor a que hubiera
lugar y no el valor total de la pensión. Al respecto
debe recordar la Sala que de conform idad con el
 
los particulares y de la s entidades públicas, deben
ceñirse a los postula dos de la buena fe, la cual se
presume en todas las a ctuaciones que aquellos ade-
    
C.C.A., al establecer la posibilidad de que los actos
que reconocen prestaciones per iódicas puedan
demandarse en cua lquier tiempo por la administra-
ción o por los administr ados, es claro en señalar que
no habrá lugar a recuperar la s prestaciones pagadas
a particulares de buen a fe. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Segun da de lo Contencioso Administr ativo, sen-
ten cia d el 10 d e oct ub re d e 2013, ex p. 0 80 01-23-31- 00 0-
2004-02147-01(1809-09), M.S. Dr. Lui s Rafael Vergara
Qui nte ro).
Auto admisorio de la demanda
Sieljuezmencionaunasoladelaspersonasnosignica
que excluye de la litis a las demás que también reclaman pretensiones
Uno de los principales efectos del acto introductor io del proceso es que determin a quiénes son los
demandantes y demand ados, esto es quiénes son los que piden, reclaman o solicitan en nombre propio o
a través de otra persona, la s atisfacción de una pretensión. Si la decisión sólo consiste en admitir la t ota-
lidad de la demanda, la ley no exige mayores formalida des en relación con dicha providencia -diferentes
a los que debe contener cualquier providencia judicial- evento en el cual se deben disponer la s medidas
      -

procesal como demandantes, la s anteriores consideraciones encuentran plena aplicación, en el sentido de

determina r de manera alguna quiénes deben integra r los extremos activos o pasivos del proceso, a menos
que para ello el juez ejerza las atribuciones previst as en el ordenamiento, caso en el cual dichas funciones
deben ejecutarse en los precisos tér minos regulados, sea, por ejemplo, para inadm itir o rechazar el libelo
o para integrar el litisc onsorcio necesario. La mención de los nombres de los demandantes en el auto que



constituye el instr umento del cual se valen las personas para ejercer su derecho de acción, esto e s ni más
ni menos, uno de los mecanismos a t ravés de los cuales se pretende garant izar el derecho fundamental al
Acceso a la Administra ción de Justicia, de manera que ante la existencia de posiciones encontr adas en
relación con la interpretación de un a norma o los efectos de una providencia o actu ación judicial, debe
preferirse aquel entendim iento en cuya virtu d se pueda proteger de manera más adecu ada el derecho
fundamental e n mención. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 27 de junio de 2013, exp. 25000-23-26-000 -2003-01537-01(30034), M.S. Dr. Mauricio Fajardo Gómez).
Licencia de construcción
Vicios en su expedición. Efectos
La anulación de la Resolución por cau-
sa de una irreg ularidad en el proced imiento
administ rativo, exclusivamente imputable
  
efectos que le quiere dar el demandante en
este proceso. Ciertamente, si se tiene en cuen -
ta que la licencia de constr ucción anulada no
       -
rar la estación de serv icio que proyectó, mal
-
sional del mencionado acto administ rativo o
su anulación por parte de la Jur isdicción de lo
Contencioso Administrat ivo pudiera haberle
-
cho a realizar -daño e mergente- o dejar de
percibir un ingreso p or su eventual e hipoté-
tica operación -lucro cesante-. Sin embargo,
resulta perti nente señalar que en el presente
caso concreto si bien el demandante no suf rió

la imposibilidad de explotar la estación de

   
 
continuar con los trám ites admini strativos
que a la postre hubieren podido term inar
con la aprobación de los planos y la poste-
rior obtención de una licencia de funciona-
miento para operar la Est ación de Servicio
en cuestión, imposibilidad que se der ivó
de la suspensión provisional y subsecuente
anulación judicial de la licencia de constr uc-
ción que le otorgó el municipio. El deman-
dante perdió la oport unidad de continu ar
con los procedimientos adm inistrativos que
eventualmente le hubieren perm itido poner
en funcionamiento la est ación de servicio
    -
da; frente a lo anterior resu lta irrelevante el
hecho de que con posterioridad a la anu la-
ción del acto administ rativo en cuestión el
demandante hubiere podido reali zar los trá-
mites subsecuentes para la obtención de la
licencia de funcionamiento de la est ación de

sub lite obedece a la pérdi-
da de oportun idad de continuar con el trám ite
administ rativo que a pesar de haber sido ini-
ciado oportuna mente, su normal y espera do
desarrollo se vio tr uncado por una falla del
servicio en el procedimiento a dminist rativo
inicial imputable de manera exclusiva a la
entidad demandada. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Tercera de lo Contencioso Administrati-
vo, sentencia del 3 de abril de 2013, exp. 52001-
23 -31 -0 00 -19 99 -0 09 59 -01 (26 437 ), M .S . Dr . Ma u-
ricio Fajardo Gómez).

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