AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54634 del 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988576

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54634 del 25-02-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54634
Fecha25 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL284-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL284-2019

Radicación n°54634

Acta extraordinaria nº19

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la consulta de la providencia emitida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el cinco (06) de febrero de 2019, dentro del incidente de desacato que N.A.P.M., promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, N.A.P.M., instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, la cual finalizó con sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 01 de noviembre de 2016, y en la que se le protegieron los derechos fundamentales a la salud, vulnerados al señor P.M., y en consecuencia, se decidió:

PRIMERO. DECLARAR QUE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, está vulnerando el derecho a la salud del señor N.A.P.M., de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO. TUTELAR el derecho a la salud Tutelar. (sic) radicado en cabeza del accionante ordenando al B. General G.L.G. o a quien haga sus veces, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que de manera INMEDIATA autorice la activación en el Sistema de Seguridad Social Integral del accionante para que pueda acceder a los servicios de salud que a la fecha tiene pendiente y la entrega de los medicamentos de control esto es

Cita de control con el especialista en Siquiatría

Cita de control con especialista en nutrición

Carbonato de litio dos al día. Cantidad 60

Mirtazapina TB 30 MG. Cantidad 60

Sertalina TB 100 MG. Cantidad 60

Clozapina TB 100 MG. Cantidad 60

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Igualmente deberá autorizar y garantizar el tratamiento médico integral necesario para los diagnósticos que padece el paciente antes referenciados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a N.A.P.M. que debe estar atento al llamado que le efectúe la accionada para la realización de las citas médicas pendientes, así como ser diligente en la asistencia al tratamiento médico ordenado.

CUARTO. NEGAR el amparo constitucional de los demás derechos solicitados dentro de la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto.

Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Mediante auto del 28 de enero de 2019, esa Corporación, y previo a la admisión del incidente, se ordenó oficiar al señor B.G.G.L.G., en calidad de comandante de la unidad accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o quien haga sus veces, para que en el término de un (1) día, siguiente a la notificación del presente auto, informara a ese Despacho sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela emitida por esa Sala, el 01 de noviembre de 2016, y en caso de no haber procedido de conformidad, se CONMINA para que se disponga a cumplirlo de manera inmediata, so pena de entender, que se encuentra en desacato al fallo judicial proferido en la tutela referenciada.

Se le hizo saber también, por parte del despacho, que la omisión en el cumplimiento del fallo, se dispondrá de inmediato la apertura del incidente por desacato.

El auto reseñado, fue notificado al requerido B. General, mediante oficio T-140 del 29 de enero de 2019, enviado a través de la empresa de correos 472, como consta a folio 15 del plenario.

El oficial del ejército y la entidad militar, guardaron silencio frente a este requerimiento.

Ante la ausencia de respuestas por parte de los oficiados, el Despacho de conocimiento, por medio de auto de sustanciación calendado a primero de febrero del presente año, dio apertura al incidente de desacato, frente al B. General G.L.G., en calidad de comandante de la unidad accionada Dirección De Sanidad Del Ejercito Nacional, y se ordenó correr traslado por el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguiente a la notificación de esta providencia, para que dieran cumplimiento al mencionado fallo.

En esta misma providencia, también se señaló:

Igualmente, se dispone oficiar al COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, en calidad de Superior del accionado, para que inicie el correspondiente proceso disciplinario al funcionario remiso y haga cumplir lo orden dada en la mentado providencia. // //

Advierte esta magistratura, que la notificación del Director de Sanidad —DISAN-, esto es, G.L.G., debe realizarse en el correo electrónico german.lopez@ejercito.mil.co y la de su superior, A.M.B.D., en calidad de Comandante del Comando de Personal — COPER-, se debe efectuar en el correo electrónico coper@ejercito.mil.co, y conjuntamente a juridicadisan@eiercito.mil.co, las cuales se conocen como sus direcciones de notificación, debiéndose adjuntar constancia de las mismas.

Los implicados, fueron debidamente notificados de la decisión anterior, en sendos oficios números T-181 y T-182, de febrero 01 de 2019, (folios 21 y 22 respectivamente), de las presentes diligencias.

Nuevamente la parte accionada, no se pronunció en forma alguna, ni la entidad, ni los oficiales requeridos.

Al no obtenerse respuesta alguna de parte de la entidad accionada, dicha Sala Tercera de Decisión Laboral, procedió a resolver la situación del incidente, y es así como en auto calendado en Medellín, el seis (06) de febrero del año que avanza, se decidió lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLíN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR por desacato al señor G.L.G., en representación de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (05) SMLMV, los cuales deben ser consignados s nombre del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta N° 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. por incumplimiento al fallo de tutela dictado por ésta Sala de Decisión el 01 de noviembre de 2016, dentro del proceso instaurado por N.A.P.M..

SEGUNDO: CONSÚLTESE ante la Corte Suprema de Justicia.

Para adoptar dicha decisión, el Tribunal tuvo en cuenta que, a pesar de haberse realizado mediante incidente de desacato, todos los trámites tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, la entidad encargada de asumir la responsabilidad de acatar la orden dada por el juez constitucional, no respondió a su satisfacción, y así lo expresó en el auto sancionatorio, cuando consignó:

En la foliatura brilla por su ausencia prueba alguna que permita determinar que la entidad accionada ha desplegado las gestiones para dar cumplimiento a la orden judicial, tendiente a obtener la entrega de los medicamentos Valproico Acido + Valproato de Sodio tableta 500 mg, O. 10 mg, Mirtazapina 30 mg, Levomepromazina Maleato 100 mg, ordenados por el médico tratante, según las formulación militante a fls 19 del expediente, los cuales guardan relación con la orden de tutela proferida el 1 de noviembre de 2016' manteniéndose en desacato hasta la fecha, no obstante que las notificaciones y requerimientos hechos por este despacho, tanto al obligado directo como a su superior, se efectuaron en debida forma, pues se envió la respectiva notificación del trámite incidental, no solo al correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co, el cual ha sido eficaz para efectuar notificaciones de las actuaciones; sino que también se realizaron a los correos qerman.lopez@ejercito.mil.co y coper@ejercito.mil.co, los cuales pertenecen al obligado directo y a su superior, respectivamente, según lo informó el Ejército Nacional al suministrar el Directorio de acciones Constitucionales. Comunicaciones que fueron recibidas, al no haber sido rebotadas.

Por lo anterior está sala considera que el señor G.L.G., en representación de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, con su actitud omisiva ha incurrido en desacato. Por tanto, se sanciona a dicho señor con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) SMLMV, los cuales deben ser consignados a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta N O 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A (Art 52 del decreto 2591 de 1991).

Cabe recordar ...

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