AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00658-00 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988691

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00658-00 del 28-03-2019

Sentido del falloDECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Marzo 2019
Número de sentenciaAC1141-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00658-00


AC1141-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00658-00


Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte el recurso de queja formulado por la parte actora frente al auto de 12 de diciembre de 2018, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que el 27 de abril de esa anualidad profirió la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso declarativo promovido por Ana María H.P. (y otros) contra la Fundación Parque de la Cultura Cafetera y Seguros Generales Suramericana S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. Los actores reclamaron que se condenara a las convocadas al pago de los perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, que se les causaron con ocasión del accidente sufrido por la señora H.P. en una de las atracciones mecánicas del Parque Nacional del Café.


Los aludidos perjuicios fueron tasados así:

(i) En favor de Ana María H.P. (víctima): «Las sumas de dinero que resulten de la aplicación» de las fórmulas de liquidación del lucro cesante señaladas en el libelo inicial, y que, «a la fecha de la presentación de la demanda ascienden a la cantidad de $526.113.690»; 300 SMLMV por «perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de perjuicios por el daño a la vida de relación»; y 300 SMLMV a título de daño moral.


(ii) En favor de O.C.L. (cónyuge de la víctima): 150 SMLMV por «perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de perjuicios por el daño a la vida de relación», y 150 SMLMV a título de daño moral.


(iii) En favor de L.M. y C.A.C.H. (hijos de la víctima) y A.F.C.H. (nieto de la víctima): 150 SMLMV a título de daño moral, para cada uno de ellos.


(iv) En favor de Clara Inés y L.Á.H.P. (hermanas de la víctima): 100 SMLMV a título de daño moral, para cada una de ellos.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, autoridad judicial que denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda en sentencia de 10 de mayo de 2017. Contra dicha decisión los querellantes interpusieron recurso de apelación.


3. La alzada fue resuelta mediante providencia de 27 de abril de 2018, con la que se revocó parcialmente lo resuelto por el juzgador a quo, y se condenó a la Fundación Parque de la Cultura Cafetera al pago de las siguientes sumas de dinero: (i) Para A.M.H.P., «50 SMLMV por perjuicios morales y $20.000.000 por daños a la vida de relación»; (ii) Para Oscar Castaño Londoño, «40 SMLMV por perjuicios morales y $10.000.000 por daños a la vida de relación»; y, (iii) Para L.M. y Carlos Andrés Castaño Hoyos, «20 SMLMV para cada uno, por perjuicios morales».


En lo demás, mantuvo la negativa del fallador de primera instancia.


4. Contra la anterior determinación el apoderado de los demandantes interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue negada por el tribunal por auto de 12 de diciembre de 2018.


Para resolver en esa forma, el ad quem consideró que al «verificar el precedente jurisprudencial sobre perjuicios extrapatrimoniales y liquidar lo que les podría corresponder por lucro cesante e intereses moratorios», el agravio sufrido por los integrantes del extremo actor, individualmente considerado, ascendería a una cifra máxima de $646.410.401, inferior a la cuantía prevista en el artículo 338 del Código General del Proceso como interés para recurrir en casación.


5. El apoderado del extremo pasivo controvirtió esa resolución mediante los recursos de reposición y en subsidio queja, para lo cual adujo que «en la providencia (...) se tomó como valor del lucro cesante la suma de $314.103.527, valor que no se indica de dónde se obtuvo, ya que si se revisan las pretensiones insertas en la demanda, ese valor...

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