AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01715-01 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990315

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01715-01 del 03-09-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1345-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01715-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha03 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC1345-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01715-01

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-

La accionante Nelcy Lucía N.T., formuló incidente de desacato frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, tras considerar que dicha autoridad no ha dado cumplimiento a la orden que le fue impartida por esta Corte en la la parte resolutiva de la sentencia STC8164-2019 (21 de junio), en el marco de la acción de tutela por ella formulada frente a dicha Colegiatura.

No obstante, revisadas las diligencias se advierte, que mediante la providencia demarcada con antelación, se dispuso, «DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia del 5 de marzo de 2019, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual resolvió el recurso de apelación formulado por la demandada frente al fallo del 29 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado de Familia de Chiquinquirá dentro del juicio de impugnación de la paternidad promovido por Nelcy Lucía N.T. en calidad de heredera del causante L.N. en contra de S.M.N.B., y como consecuencia de ello, «ORDENAR a [dicha Corporación] que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del expediente, convoque a audiencia a los contendientes del proceso referido para emitir una nueva providencia en la que resuelva el recurso vertical en comento, teniendo en cuenta los parámetros consignados en este fallo» (fl. 12).

En acatamiento a lo ordenado, el Cuerpo Colegiado censurado dictó auto el 24 de julio pasado señalando fecha y hora para llevar a cabo nuevamente la audiencia de alegatos y fallo, diligencia que se llevó a cabo el día 31 siguiente con la comparecencia de todas las partes, resolviendo «CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, con fecha 29 de noviembre del año 2018», tal y como consta a folios 25 a 27.

Así las cosas, se observa que a diferencia de lo considerado por la peticionaria, la Colegiatura atacada sí cumplió con los señalamientos que le fueron dados en la reseñada sentencia por esta Sala,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR