AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106472 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842008378

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106472 del 03-09-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106472
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1371-2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

ATP1371-2019 Radicación No. 106472 Acta 224



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el FISCAL 10° DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CALI, contra el JUZGADO 5° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CALI o la dependencia encargada de realizar los trámites de notificación y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con radicación 760016000193 2016 34694.



ANTECEDENTES



El Fiscal 10º Delegado ante los jueces penales del circuito de Cali, señaló que atendió todas las audiencias preliminares y de conocimiento que se llevaron a cabo dentro del proceso penal identificado con radicación 760016000193 2016 34694 que se adelantó contra N.Á.V., Carlos Andrés Herrera Castrillón, J.J.A.C. y E.M.T.S..


Explicó que el 30 de enero del presente año, una vez se agotó la práctica probatoria dentro de la mencionada actuación, se presentaron los alegatos de conclusión y se fijó fecha para la lectura de fallo el 12 de febrero siguiente, pero en esa ocasión no se realizó la diligencia puesto que el defensor de N.Á.V. solicitó su aplazamiento, por lo que fue reprogramada para el 12 de marzo de 2019, pero de esto no fue comunicado, pese a que existe una constancia de la Secretaría en la que se indica que se le informó de la fecha a través de una llamada telefónica.


Agregó que se enteró de la diligencia el 12 de marzo, cuando el defensor de J.J.R. le comunicó que el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali había dado lectura al fallo, por este motivo se dirigió al despacho donde corroboró lo informado por el abogado.


Expresó el accionante, que la juez de conocimiento, al inicio de la lectura del fallo indicó que al no encontrarse presentes las partes su notificación se haría por escrito, por lo que solicitó copia del auto e interpuso del recurso de apelación.


Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, consideró que la alzada era extemporánea, pues solo puede ser presentada “en estrados al momento de la notificación de la decisión” y que solo se permite considerar una situación diferente cuando se acredita fuerza mayor o caso fortuito.


Anotó que no asistió a la diligencia porque no fue notificado de su realización, además que se llevó a cabo sin su presencia pese a que había advertido que presentaría recurso de apelación.


Esgrimió que el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 hace referencia al trámite del recurso de apelación contra la sentencia; no obstante, el canon 169 de la misma norma contempla las formas de notificación a las partes, en las que se incluye la comunicación escrita para quienes no comparecen, tal y como lo dispuso la juez quien ordenó “notificar a los defensores ausentes, acusados y a la fiscalía mediante comunicación escrita”.


Por lo que al no darse cumplimiento a esa orden, se afecta gravemente el derecho al debido proceso, con graves implicaciones a las víctimas que están representadas por el ente acusador.


Finalmente, expuso que aunque la notificación por conducta concluyente no está contemplada en el sistema penal acusatorio, el artículo 301 del Código General del Proceso la prevé, por lo que estimó que por economía procesal y en aras de corregir las irregularidades que se presentaron era la forma expedita para que se atendiera el recurso de apelación.


Por lo anterior, solicitó se conceda el amparo y en consecuencia, se ordene retrotraer la actuación para que se realice la notificación de la sentencia en debida forma. O en subsidio, se acepte la notificación por conducta concluyente para que de esa forma el recurso no tenga la calidad de extemporáneo.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



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