AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103469 del 12-03-2019
Sentido del fallo | RECHAZA IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Marzo 2019 |
Número de sentencia | T 103469 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103469 |
Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por JAVIER ELIAS ARIAS IDÁRRAGA, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de noviembre del año 2018, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA DE CASACIÒN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, si no se observara que la alzada fue interpuesta por fuera del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Los hechos que fundamentaron la demanda de tutela fueron expuestos así por la Sala de Casación Laboral:
Javier Elías Arias Idárraga promueve la presente acción constitucional, para que se amparen sus derechos fundamentales, entro otros, al debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Del confuso escrito de tutela, se puede entender que lo que pretende el accionante es que se ordene a la Sala de Casación Civil, que se abstenga de «decretar o confirmar» las acciones «populares declaradas desiertas», por no haber sido sustentada la «alzada» en audiencia ante el tribunal; que se sirva aportar «el radicado de todas las tutelas» las que se ha amparado por los mismos hechos y que en el «término de un día» sea proferida una «nueva sentencia» en la que se tramite inmediatamente la «alzada». Por último, solicita que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., se abstenga de declarar (desiertas las alzadas sustentadas» ante el juez de primer grado (folio 1).
Como sustento de su petición, refiere que actuó en la acción popular No. «66682311300120165960303», la que fue tramitada en «2 INSTANCIA (sic)» ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P.; que pese haber sido sustentado ante el juez de primer grado el recurso de apelación interpuesto dentro de dicha acción, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., lo declaró desierto por no haber asistido a la audiencia; que el tribunal desconoció abiertamente lo resuelto por la Sala de Casación Laboral, dentro de la acción de tutela No. 79601, que...
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