AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2010-00599-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020299

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2010-00599-01 del 04-04-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-31-03-027-2010-00599-01
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1241-2019

AC1241-2019

Radicación n.º 11001-31-03-027-2010-00599-01

(Aprobado en Sala de trece de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).de dos mil diecinueve (2019).

D. sobre la admisión del escrito mediante el cual se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de E.S.D., frente a la sentencia de 1º de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que la impugnante promovió contra Bavaria S.A., trámite al que fue llamada en garantía Positiva Compañía de Seguros S.A. y Pintumetalmet L y P Limitada.

ANTECEDENTES

  1. La demandante solicitó declarar civil y extracontractualmente responsable a la citada demandada de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante por valor total de $982’914.828, más la indexación) e inmateriales (daño moral por $200’000.000), ocasionados con la muerte de su hijo J.R.T.S..

Como hechos relevantes, se destaca que Bavaria S.A. contrató con Pintumetalmet M y P.L.. la limpieza interna de tanques de arroz y de malta, por lo que el 6 de octubre de 2007, en desarrollo de dicho convenio, J.R.T.S. junto con otros compañeros emprendieron el lavado del silo de malta, el cual, valga decirlo, estaba apagado y con un poco de materia prima en el fondo; intempestivamente se activó la máquina y succionó al descendiente de la reclamante, lo que desencadenó su fallecimiento (folios 177 a 206 del cuaderno 1).

  1. La convocada se opuso a los pedimentos y a los hechos del libelo inicial, y formuló las excepciones de fondo que denominó: «culpa exclusiva de la víctima», «hecho exclusivo de un tercero», «pago en relación con el lucro cesante», «ausencia de responsabilidad por inaplicabilidad de la teoría de la “responsabilidad por actividades peligrosas” y falta de conducta culposa de Bavaria S.A.» y la «genérica», también llamó en garantía a Positiva Compañía de Seguros S.A. y a Pintumetalment M y P.L

  1. Las llamadas en garantía se resistieron a los hechos y pretensiones de la demanda, la primera de ellas opuso como defensas «cobro de lo no debido» y la «genérica». La segunda, por intermedio de curador ad litem, planteó las de «enriquecimiento sin causa» y «prescripción», adicionalmente ambas empresas alegaron la «inexistencia del derecho e inexistencia de la obligación»

  1. Tras adelantarse el trámite del asunto, el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá concluyó la primera instancia el 31 de octubre de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la solicitante y condenó a la cervecería a pagar $80’000.000 por daño moral, $202’277.010 por lucro cesante consolidado y futuro, así como $5’846.477 por daño emergente

4.1. El fallador de primer grado fundamentó su decisión en que aparecían acreditados los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, de los cuales recaía sobre Bavaria S.A. el elemento «culpa», por cuanto era la responsable del sistema de seguridad y manejo mecánico de los tanques o «silos» y no acreditó como eximente de responsabilidad la «culpa exclusiva de la víctima» o la negligencia de Pintumetalmet L y P Ltda.

4.2. En punto a la tasación de los perjuicios patrimoniales causados tuvo en cuenta la experticia aportada, frente al daño extrapatrimonial lo cuantificó con base en el arbitrio judicial y declaró prósperas las excepciones de los llamados en garantía, en la medida en que la contratista y la aseguradora cumplieron las obligaciones contractuales.

  1. Las partes, inconformes con la sentencia, la apelaron, siendo modificada por el Tribunal para mantener solo las condenas concernientes al daño moral y al daño emergente, y excluyó las relativas al lucro cesante consolidado y futuro bajo los siguientes razonamientos:

5.1. Precisó que la litis se desarrolló sobre la base de la responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas derivada de la manipulación de maquinaria de propiedad de Bavaria S.A., sin que ésta demostrara la ruptura del nexo causal por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero quedando vigente ese tercer elemento de la responsabilidad al ser el fallecimiento de J.R.T.S. atribuible al movimiento del silo de malta de propiedad de la convocada.

5.2. En punto al lucro cesante, concluyó que E.S. no acreditó que dependiera económicamente de su extinto descendiente, por lo que debía negarse tal condena.

  1. La demandante interpuso el remedio extraordinario de casación y en oportunidad lo sustentó[1], el cual contiene un cargo que será inadmitido por no reunir los requisitos de técnica, como se explica a continuación.

CARGO ÚNICO

La censura gravita sobre la base de la causal segunda del artículo 336 del Código General del Proceso, por «error de derecho por desconocimiento de las normas probatorias previstas en los artículos 194 y 197 del Código de Procedimiento Civil, [hoy] 191 y 193 del Código General del Proceso, 10 de la ley 1395 de 2010 y en los artículos 96 y 97 de la ley 599 de 2000», con la consecuente infracción «indirecta [de] la ley sustancial y específicamente porque fueron mal aplicados [y en otros eventos] inaplicados los… artículos 1494, 1613, 1614, 2341, 2342, 2346, 2347 y 2349 del Código Civil», y menoscabados los derechos fundamentales previstos en los cánones 2, 13, 29, 58, 83, 228, 229 y 230 de la Constitución Política (folio 34, cuaderno Corte).

Para sustentar tal reproche la censora afirmó que en el proceso quedaron «demostrado[s]» los «perjuicios reclamados», de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley 1395 de 2010, por cuanto Bavaria S.A. no objetó el juramento estimatorio de la demanda. Al efecto, explicó que el silencio de la convocada frente a tal manifestación implicó su «confesión» sobre «la existencia y [el] valor o monto de los perjuicios», la que ratificó cuando objetó por error grave el dictamen pericial sin centrar «su inconformidad en la inexistencia» de los detrimentos, situación que develó la inaplicación de los preceptos 194 y 197 del Código de Procedimiento Civil; 191 y 193 del Código General del Proceso; y 10 de la ley 1395 de 2010 (folios 35 y 37 ídem).

Afirmó que al no reconocérsele el ruego por la suma de $200’000.000 por daño moral rogada se desconoció la «norma probatoria» consagrada en los artículos 96 y 97 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), que dispone que la indemnización por ese concepto será hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

Adujo que fueron desconocidas caprichosamente las referidas «normas de derecho probatorio», porque «en la sociedad mundial» se reconoce como daño moral máximo la pérdida violenta de un hijo (folio 38 ibidem).

Agregó que era lógico concluir que «si no fueron aplicad[a]s correctamente las normas probatorias» contenidas en los artículos 194 y 197 del Código de Procedimiento Civil; 191 y 193 del Código General del Proceso; 10 de la ley 1395 de 2010; y 96 y 97 del Código Penal, entonces «se violaron por inaplicación» los cánones sustanciales previstos en los artículos 1494, 1613, 1614, 2341, 2342, 2346, 2347 y 2349 del Código Civil, por cuanto a pesar de estar demostrados los daños materiales y su cuantía fueron negados en la sentencia del Tribunal (folio 40 ejusdem).

También denunció que el ad-quem no tenía competencia para revocar la condena en perjuicios patrimoniales, dado que la cervecería «jamás [lo] solicitó» en la apelación (artículo 328 del Código General del Proceso) [folio 40, cuaderno Corte].

Finalizó señalando que los anteriores errores condujeron al desconocimiento de sus derechos constitucionales porque no se le garantizó: la efectividad de los principios, derechos y deberes superiores y legales de estirpe sustancial (artículo 2º); la igualdad material ante la ley respecto de personas que sí recibieron la correcta aplicación de normas sustanciales que debieron disciplinar este caso (artículo 13); el debido proceso porque no se observaron normas adjetivas que regulan aspectos de la sentencia (artículo 29); propiedad privada (artículo 58); el principio de buena fe porque la convocada alegó la ausencia de responsabilidad en los perjuicios (artículo 83); prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia porque no fueron aplicados en forma legal (artículos 228 y 230)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR