AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00259-01 del 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020676

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00259-01 del 08-10-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Octubre 2019
Número de sentenciaATC1559-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00259-01


ATC1559-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00259-01



Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 18 de septiembre de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Johanna Rodríguez Patiño contra la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:


2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que, el señor H.S.C.R. quien actuó como denunciante dentro la diligencia penal a que alude el libelo genitor de la tutela, no fue notificado del inicio de esta acción pública a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquél.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.


4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne a Harold Steven Contreras Rodríguez, ya que de aceptarse la pretensión a que «se oficie y se obligue a los accionados a la entrega de[l] paz y salvo del proceso de injuria y calumnia, con noticia criminal (…) 730016000444201501170 (…) y además sea borrado del sistema de asuntos criminales», afectaría los intereses de aquél (fl. 2, cdno. 1).

Al respecto, la Corte Constitucional,


«ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un...

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