AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02360-00 del 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842022109

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02360-00 del 19-06-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Junio 2019
Número de sentenciaAC2350-2019
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02360-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC2350-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02360-00



Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el siete de junio de dos mil dieciocho, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación, formulado contra la sentencia de veintiuno de mayo del mismo año.


I. ANTECEDENTES


1. O.C.S. inició demanda contra Dolores Bolaños Alioninquira y personas indeterminadas, a fin de que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria el 50% del inmueble identificado con folio de matrícula No. 370-836360, ubicado en la calle 14 # 50-84 del Barrio Primero de Mayo de Cali. [Folio 26, c.1 copias]


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de la citada ciudad, el que el 9 de mayo de 2017, dictó sentencia que denegó las pretensiones.


4. Apelada la decisión por la parte demandante, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 21 de mayo de 2018, confirmó lo resuelto por el a-quo. [Folio 39, c. 2 copias]


5. Contra la anterior providencia, el extremo activo de la litis formuló casación. [Folio 41, c.2 copias]


6. En providencia de 7 de junio de 2018, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, por considerar que en el caso no se alcanzaba la cuantía del interés para recurrir según lo dispuesto en el artículo 388 del Código General del Proceso, toda vez que «…en el plenario no obra avalúo actualizado del bien inmueble, con el que se pueda establecer la cuantía en mención, y sólo obra un oficio remitido por el Subdirector de Catastro Municipal (…) que da cuenta de que el avalúo del inmueble para el año 2016, ascendía al valor de $220.072.000, monto que tampoco supera los 1.000 SMMLV.», sin que se hubiese allegado actualización. [Folio 43-44, c. 2 copias].


7. Frente a la determinación precedente, el recurrente interpuso reposición y en subsidio solicitó queja, con sustento en que el caso, como quiera que se trataba de una sentencia declarativa de dominio no era de contenido económico y por ende, no se debía determinar el valor dispuesto por la norma para otorgar el medio de defensa. [Folios 45 y 46, c.2 copias]

8. En auto de 26 de junio de 2018, el Tribunal resolvió no reponer...

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