AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54694 del 01-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842032133

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54694 del 01-03-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54694
Fecha01 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL406-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL406-2019

Consulta a Incidente de Desacato n.º 54694

Acta extraordinaria n.° 22

Bogotá D.C., primero (1.º) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 14 de febrero de 2019, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por J.A.O.L., en la cual se dispuso sancionar por desacato al B. General, G.L.G., Director General de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legal mensuales vigentes.

  1. ANTECEDENTES

J.A.O.L. presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, y correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que el 1.º de septiembre de 2017, emitió sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Amparar el derecho de petición y la salud del accionante señor J.A.O.L., por tanto ordenar al director del Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a garantizar los servicios de salud y médicos respecto de todos los quebrantos de salud que se hayan generado durante la prestación del servicio militar, así como a realizar los exámenes médicos que requiera; y en un término de diez (10) días efectúe la Junta Médica de Retiro»

[…]

El 16 de noviembre de 2018, solicitó dar inicio al trámite incidental porque la entidad no ha dado cumplimento al fallo de tutela, para ello afirmó que: «debido a mi difícil situación económica me vi obligado a efectuar mi junta médica laboral en Bucaramanga, allí se me programó cita de neumología el día 5 de diciembre de 2018, ya efectué el TAC DE T[Ó]RAX»; que le ordenaron un concepto de cirugía de tórax; que desde hace más de un mes ha tratado de sacar la cita telefónicamente, y de forma presencial en el dispensario que tiene convenio con la Clínica Chicamocha, pero le informa que no hay agenda.

Por lo expresado, mediante auto del 20 del mismo mes y año, el colegiado requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el B. General G.L.G., a fin de que se pronunciara sobre la situación planteada por el señor O.L. en la solicitud de incidente de desacato, es decir, lo atinente a la orden y práctica de los exámenes médicos. De igual manera se ordenó oficiar al Ministro de Defensa Nacional, para que en su calidad de superior jerárquico, hiciere cumplir la decisión impartida en fallo del 1.º de septiembre de 2017, requerimientos que no fueron atendidos.

En proveído del 6 de diciembre de 2018, se dio apertura al incidente de desacato formulado, y se corrió traslado a la parte incidentada por el posible incumplimiento a la sentencia de tutela.

La Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga informó que al señor O.L. se le expidieron autorizaciones para los servicios de «espirometría o curva de flujo volumen pre y post broncodilatadores», «consulta por primera vez por especialidad en dolor y cuidados paliativos», «consulta por primera vez por especialidad en neumología» y «consulta por primera vez por especialidad cirugía de tórax», que una vez se surtan esos conceptos, el interesado deberá radicarlos en la oficina de medicina laboral de la Segunda División para que sean remitidos a la Dirección de Sanidad del Ejército, ente que es el encargado de realizar la Junta Médica Laboral. (fols. 41 a 43)

El 14 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, impuso la sanción que se consulta al advertir la inobservancia de lo resuelto en providencia del 1.º de septiembre de 2017.

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del...

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