AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84729 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842032601

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84729 del 20-08-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3492-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente84729

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3492-2019

Radicación n.° 84729

Acta 29

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso CBI COLOMBIANA S.A. contra el auto de fecha 29 de junio de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 11 de abril de 2018, proferida en el proceso ordinario que adelanta J.H.R. contra la recurrente y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A.

  1. ANTECEDENTES

El citado demandante instauró proceso ordinario laboral contra las sociedades CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A., con el propósito de que se declare que entre el promotor y CBI Colombiana S.A. existió un contrato de trabajo desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014, el cual finalizó de manera ineficaz dado que se encontraba en situación de estabilidad laboral consagrada en el artículo 53 de la Constitución Política; que su nominador desconoció «el orden legal» al excluir como factor salarial, el valor de la bonificación de asistencia y bono de productividad, lo cual afectó la liquidación de sus prestaciones sociales, el recargo por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones y que la empresa Reficar S.A. es solidariamente responsable del reconocimiento y pago de todas y cada una de las condenas que se impongan con fundamento en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, solicitó que se condene a las demandadas a reintegrarlo al cargo que desempeñaba y a pagar salarios, prestaciones sociales, trabajo suplementario, vacaciones, aportes a seguridad social, sanción moratoria, indexación, costas del proceso y lo que pruebe extra y ultra petita (f.º 21 a 30 y 89 a 90).

El trámite correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que en sentencia de 25 de agosto de 2016, absolvió de las pretensiones incoadas por la parte actora.

Al resolver el recurso de apelación que propuso el demandante, mediante proveído de 11 de abril de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad dispuso:

(…) Revocar la sentencia apelada de fecha 25 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Tercer del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.J.H.R. contra CBI COLOMBIANA S.A. para en su lugar.

Primero: condenar a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al demandante la suma de $1.891.307 por concepto de reliquidación de horas extras, domínales, festivos (…).

Segundo: condenar a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al demandante por concepto de intereses a las cesantías la suma de $47.352; vacaciones por la suma de $697.442; cesantías en la suma de $87.884 y primas de servicio en cuantía de $70.229 (…).

Tercero: Condenar a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al demandante por concepto de aportes a seguridad social en salud la suma de $74.922 y por aportes a seguridad social en pensión la suma de $74.922 (…).

Cuarto: Condenar a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al actor por concepto de indemnización moratoria de que trata el art. 65 del CST la suma de $68.885.280 equivalente a un día de salario causado desde el 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2016, pues a partir del mes 25, esto es, el 1 de junio de 2016 deberá pagar intereses moratorios sobre la suma debida a la tasa máxima legal certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia hasta tanto se produzca efectivamente el pago (…).

Quinto: Costas de primera instancia a cargo de la demandada CBI COLOMBIANA S.A. (…).

Sexto: Costas [en la alzada] a cargo de la parte demandada (…).

Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad CBI Colombiana S.A. dentro del término de ley interpuso el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto calendado 29 de junio de 2018 (f.°38), por falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, la accionada presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que el interés jurídico para recurrir se determina además de las condenas impuestas, por la orden de reliquidar y pagar los aportes a seguridad social e intereses moratorios previstos en los artículos 23 y 161 de la Ley 100 de 1993 y 92 del Decreto Ley 1295 de 1994.

El primero de los recursos, se resolvió en auto de 19 de marzo de 2019, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión impugnada, al considerar que:

(…) no le asiste razón al vocero judicial de la demandada, al recurrir la providencia, como quiera que, en el sub lite no se cumple con uno de los requisitos indispensables para recurrir en casación (…) por parte de la demandada, el cual se traduce en que las condenas impuestas sean iguales o superiores a120 SMLMV, dado que una vez realizados los cálculos aritméticos de rigor se estableció que las condenas ascendían a la suma de $71.407.885 (…) monto que resulta inferior a la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS para que sea procedente la concesión del recurso extraordinario de casación (f.º 49 a 51).

En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas mediante de 2 de abril de 2019.

Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89896 del 14-07-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 14 Julio 2021
    ...desestimadas en las instancias, superan el valor mínimo exigido por la ley, para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación (AL3492-2019), aspecto este último que se echa de menos en la impugnación objeto de Lo anterior, en la medida que no mencionó ni demostró el total de la ......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94482 del 31-08-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 31 Agosto 2022
    ...tope de los 120 SMMLV que exige la norma para acudir a casación. Aunado a ello, expuso como fundamento de lo decidido el proveído de la CSJ AL3492-2019, de radicado 84729 de 20 de agosto de 2019, de similar situación, en cuanto al deber que tiene las partes de sustentar debidamente las razo......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90288 del 04-08-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 4 Agosto 2021
    ...de casación, suma que asciende a $52.439.205 cifras que no aclaran su propósito». En respaldo reprodujo un aparte de la providencia CSJ AL3492-2019 de esta Sala y ordenó la remisión del expediente Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la parte opos......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91728 del 10-08-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 10 Agosto 2022
    ...a la que transitó el demandante dentro del RAIS, como fundamento de lo expresado reprodujo apartes de la providencia de esta Sala CSJ AL3492-2019 y ordenó la remisión de las copias digitalizadas del Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, en el cual ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR