AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02582-00 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842047593

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02582-00 del 05-09-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha05 Septiembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02582-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Armenia
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3714-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3714-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-02582-00

Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Armenia (Q.) y el Promiscuo Municipal de U. (Valle).

I. ANTECEDENTES

1. S.B.D. formuló demanda ejecutiva singular contra O.J.T. y Y.G., a fin de que éstos cancelaran unas sumas dinerarias contenidas en una letra de cambio y sus respectivos intereses moratorios.

2. En el libelo incoativo se manifestó que la competencia se radicada en U., Valle, por ser el lugar del cumplimiento de la obligación. De igual forma, se señaló que los ejecutados tenían su domicilio en Armenia, Q.. [Folios 1-2, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal del primero de los sitios señalados, autoridad que mediante auto de 28 de mayo de 2019, rechazó de plano el escrito genitor tras considerar que el conocimiento de la controversia incumbía al funcionario de donde se encontraban avecindados los ejecutados. [Folio 7, c. 1]

4. Al ser nuevamente repartido, su tramitación concernió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, Q., que en proveído de 22 de julio de 2019, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que el cumplimiento de la obligación se acordó sería en U., Valle, lo que motivó que el ejecutante promoviera su demanda en dicho lugar, por lo que el juez de tal sitio no debió remitir el expediente. [Folio 10, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».

A su vez, el numeral 3º de la referida disposición preceptúa: «En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (Subrayado fuera del texto).

De la inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, tratándose de los procesos a que da lugar una obligación contractual o que involucre títulos ejecutivos, entre ellos como una especie los títulos valores, es también competente el juez del lugar en el que deben cumplirse las obligaciones acordadas, como por aquél que ejerza jurisdicción en el sitio en que está avecindado el convocado al pleito, de acuerdo con la elección que realice el actor.

Y es que si bien no se puede confundir la noción de «título ejecutivo con título valor», pues se trata de documentos que conceptualmente se encuentran regidos por principios y características jurídicas que los diferencian e individualizan, lo cierto es que tal como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR