AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104940 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842048015

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104940 del 04-06-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP855-2019
Fecha04 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104940

eugenio fernÁndez carlier

Magistrado ponente

ATP855-2019

R.N. º 104940

Acta No. 133

Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 27 de junio de 2017 le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI al DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, dentro del incidente de desacato promovido por J.G.C. PAREDES.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo de 27 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, tuteló los derechos fundamentales de J.G.C.P., y en consecuencia, resolvió:

«…CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y vida en condiciones dignas que el señor J.G.C. PAREDES reclamó en contra dela DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con lo esbozado en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, realice una Junta Médico Laboral al señor J.G.C.P., en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia[1]».

El 26 de febrero de 2019, el ciudadano CEBALLOS PAREDES informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo.

2. El 27 de febrero siguiente, la Corporación a quo dictó auto mediante el cual requirió al Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a fin de que acreditara el cumplimiento del fallo[2] y con auto de 6 de marzo de la anualidad lo exhortó por segunda vez, así como también lo hizo con el M. General R.J.M., Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, en su calidad de superior jerárquico del Director de Sanidad[3].

En atención a que pese a los requerimientos realizados por el Tribunal los accionados no demostraron el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, la Sala Penal del Tribunal de Cali, a través de proveído de 18 de marzo de 2019, dispuso la apertura del trámite incidental en contra del M. General J.A.D.G., en su calidad de Director de Sanidad, así como también al M. General R.G.N., a fin de que en calidad de superior del accionado, lo obligara a cumplir la orden impartida en sede de tutela[4], decisión que fue notificada a través de Despacho Comisorio Nro. 66.

3. El 19 de marzo de 2019, se recibió en la Corporación, escrito del M. General J.A.D.G., en el que informó que el señor J.G.C.P. figura registrado en el subsistema de salud como activo, a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo cual le permite acceder a la prestación de servicios de salud por parte de la institución. De otra parte indicó que revisada la base de datos de correspondencia, se logró establecer que a esa Dirección Militar no le fue notificado el auto admisorio ni el fallo de tutela.

Por consiguiente, solicitó el accionado su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva, atendiendo a que la Dirección General de Sanidad Militar, solo cumple funciones administrativas y no asistenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 352 de 1997 y no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, este último quien es el competente para definir la situación médico laboral, determinar sobre la viabilidad o no de brindar servicios médicos y realizar la Junta Medico Laboral de acuerdo a los informes, ficha técnica y demás documentos a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en los artículos 4,8 y 18 del Decreto Ley 1796 de 2000[5].

4. Una vez obtenida la respuesta de la entidad incidentada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto de 26 de marzo de 2019[6], requirió al Brigadier General M.V.M.N., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y nuevamente al M. General R.J.M., Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, quien conforme a la línea de mando ostenta la calidad de superior jerárquico del Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

Con oficio Nro. 0119002133202/MDN-COGFM-OASLE-15 de 26 de marzo de 2019, el M. General R.J.M., en su condición de Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, manifestó que a través de oficio Nro. 0119002132902/MDN-COGFM-OASLE 1.5 de 26 de marzo de 2019, dirigido al M.G.D. General de Sanidad Militar, lo requirió a fin de que de cumplimiento al incidente de desacato por el término de tres días hábiles, solicitando se le desvincule del presente trámite.

A su turno, el Oficial Jurídico Comando de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante oficio de 4 de abril de 2019, informó al a quo que con escrito de la misma fecha emitió las órdenes pertinentes para que en forma inmediata se acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, teniendo en cuenta que éste es de competencia exclusiva de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

DECISIÓN CONSULTADA

Agotado el respectivo procedimiento, el A quo a través de proveído de 26 de abril de 2019, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Brigadier General M.V.M.N. y al Brigadier General A.M.B.C. de personal del Ejército Militar, imponiéndole 3 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido por esa Sala el 27 de junio de 2017.

Fundó la referida sanción, en que si bien en principio el incidente se tuvo como encargados de cumplir la orden al Director General de Sanidad Militar, conforme a las respuestas allegadas se logró determinar que el encargado de la misma era el Director de Sanidad Militar, por lo que se realizó el requerimiento previo tanto a éste Director y al Comandante de Personal del Ejército Nacional de Colombia.

Aunado a ello, señaló que se advierten diversos oficios librados por la Dirección General de Sanidad Militar con destino a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante de Personal de esa institución, en donde se le corrió traslado del incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, no obstante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no allegó pronunciamiento alguno.

Por su parte, señaló que el Comando de Personal del Ejército Nacional, dio respuesta señalando que es el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a su vez solicitó ser desvinculado del trámite, pero omitió que en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el desacato se dirigirá del superior del responsable para que lo haga cumplir u abra el correspondiente procedimiento disciplinario, contra aquél, teniendo la facultad de sancionar por desacato al responsable y al superior para que cumplan la orden de tutela.

Finalmente, recalcó que si bien la respectiva junta médico laboral puede tener un trámite dispendioso, nada justifica que trascurridos casi dos años desde la orden no se haya efectuado ninguna actividad para lograr el cumplimiento de la orden.

PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE ACCIONADA

1. Se allega memorial a esta Corporación por parte de la Secretaria del Tribunal Superior de Cali, a través del cual remite oficio Nro. 20193390847751 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN de 7 de mayo de 2019, suscrito por el Brigadier General M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional de Bogotá, informando al despacho lo concerniente a las acciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido en favor del señor J.G.C. PAREDES.

Indicó que revisado el sistema integrado de medicina laboral (SIMIL) no se reporta ficha medico laboral radicada por retiro, por lo tanto mediante oficio con radicado Nro.20193390847401 de 7 de mayo de 2019, informó al apoderado del accionante el trámite para Junta Médico Laboral de Retiro e igualmente se anexó la Ficha Médica al correo suministrado por el actor jonhalopez@hotmail.com, documento indispensable para calificar la pérdida de la capacidad laboral, la que deberá diligenciar en un Establecimiento...

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