AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106669 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052250

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106669 del 03-09-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentenciaATP1389-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106669


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP1389-2019

Radicación n° 106669

Acta 224


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por José Polo Puello, quien se presentó como agente oficioso de F.J.P.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


  1. El ciudadano J.P.P. presentó acción de tutela como agente oficioso de su familiar FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, sin referir las razones que le impiden promover la defensa de sus derechos de manera directa.


Indicó que el 3 de noviembre de 2017 su agenciado fue condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento con menor de 14 años. Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 8 de febrero de 2019.


A su juicio, los funcionarios de primera y segunda instancia efectuaron una indebida valoración de la prueba testimonial. En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de su agenciado.


  1. Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y la indicación explicita de que se obra en representación de dicha persona (Cfr. CC, T - 521 de 2011 y T-244/2015, entre otras).


En el presente asunto, no es posible extraer ninguna razón que imposibilite a FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, a presentar por sí mismo la presente demanda, lo que inevitablemente conlleva su rechazo.


Ahora bien, si tal dificultad se pretende fundar en la reclusión del referido ciudadano en un Establecimiento Penitenciario, advierte la Sala que el ejercicio de la acción de tutela no está comprendido entre aquellas prerrogativas suspendidas o restringidas a las personas que están privadas de la libertad, por el contrario es un derecho inherente a la persona humana sin importar su condición (Art. 86 de la Constitución Política).


En ese orden de ideas...

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