AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106669 del 03-09-2019
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Número de sentencia | ATP1389-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106669 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1389-2019
Radicación n° 106669
Acta 224
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por José Polo Puello, quien se presentó como agente oficioso de F.J.P.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
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El ciudadano J.P.P. presentó acción de tutela como agente oficioso de su familiar FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, sin referir las razones que le impiden promover la defensa de sus derechos de manera directa.
Indicó que el 3 de noviembre de 2017 su agenciado fue condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento con menor de 14 años. Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 8 de febrero de 2019.
A su juicio, los funcionarios de primera y segunda instancia efectuaron una indebida valoración de la prueba testimonial. En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de su agenciado.
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Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y la indicación explicita de que se obra en representación de dicha persona (Cfr. CC, T - 521 de 2011 y T-244/2015, entre otras).
En el presente asunto, no es posible extraer ninguna razón que imposibilite a FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, a presentar por sí mismo la presente demanda, lo que inevitablemente conlleva su rechazo.
Ahora bien, si tal dificultad se pretende fundar en la reclusión del referido ciudadano en un Establecimiento Penitenciario, advierte la Sala que el ejercicio de la acción de tutela no está comprendido entre aquellas prerrogativas suspendidas o restringidas a las personas que están privadas de la libertad, por el contrario es un derecho inherente a la persona humana sin importar su condición (Art. 86 de la Constitución Política).
En ese orden de ideas...
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