AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55276 del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842054096

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55276 del 29-04-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55276
Número de sentenciaATL770-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE QUIBDÓ
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha29 Abril 2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


ATL770-2019

Consulta a Incidente de Desacato n.º 55276

Acta extraordinaria n.° 40


Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 5 de abril de 2019, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, en el incidente de desacato promovido por CARLOS STIVEN HURTADO ESPINOZA, en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General, MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legal mensuales vigentes.



  1. ANTECEDENTES


Carlos Stiven H.E. presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento n.° 5 y el C. del batallón n.° 15, con el propósito que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y salud; el amparo correspondió por reparto a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, autoridad que el 19 de octubre de 2015, emitió sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO: Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, y petición al señor Carlos Stiven H.E..


SEGUNDO: ordenar a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a: i) Realizar al señor C.S.H.E. el examen de retiro y ii) una vez se tengan los resultados del examen médico de retiro, determinar la procedencia de una evaluación por parte de la Junta [M]édico [L]aboral.


[…]


El 20 de febrero de 2019, solicitó dar inicio al trámite incidental porque la entidad no ha acatado el fallo de tutela, para ello afirmó que han realizado todas las gestiones para el cumplimiento de la sentencia, sin que ya sido posible obtener respuesta favorable.


Por lo expresado, mediante auto del 25 del mismo mes y año, el colegiado requirió a los incidentados, a fin de que se pronunciaran sobre la situación planteada por el señor H.E. en la solicitud de incidente de desacato, es decir, lo atinente a la orden y práctica de los exámenes médicos de retiro y posterior realización de la Junta Médica Laboral.


El C. del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y...

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