AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108253 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842064066

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108253 del 10-12-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de sentenciaATP1940-2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 108253



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

ATP1940-2019 R.icación N°. 108253 Acta.330




Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los JUZGADOS 48 y 3º PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE B.D. y BELLO - ANTIOQUIA, respectivamente, para conocer de la demanda de tutela que instauró MILTON YESID QUIROGA PACHÓN contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BELLO – ANITOQUIA ante la supuesta vulneración de su derecho de petición.




ANTECEDENTES



1. MILTON YESID QUIROGA PACHÓN formuló demanda de tutela contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bello - Antioquia, tras advertir que el 13 de septiembre del año que avanza solicitó a esa entidad, en uso del derecho de petición, la “exoneración de las foto multas que figuran bajo la placa de la motocicleta GIS07D”, y a la fecha de presentación de la demanda no se había emitido ninguna clase de pronunciamiento al respecto.


2. La demanda fue radicada en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y correspondió por reparto al Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que mediante auto del 12 de noviembre de este año advirtió, con sustento en la previsión contenida en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, los autos de la Corte Constitucional 124 del 25 de marzo de 2009 y 002 del 21 de enero de 2015, que debía conocer del asunto en primera instancia un juzgado municipal de Bello - Antioquia, porque la entidad presuntamente vulneradora se ubica en ese lugar.


Por consiguiente, dispuso remitir la actuación a los jueces municipales de esa ciudad.


3. La actuación fue repartida al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello - Antioquia, que en auto del 20 del mismo mes, no aceptó ser el competente para conocer la acción de tutela y propuso conflicto negativo de competencias.


Advirtió que al caso debía aplicarse el factor de la «competencia a prevención», porque resulta evidente que el domicilio del demandante se encuentra en la ciudad de Bogotá, lugar donde se presentó la demanda por ser “la municipalidad donde el accionante soporta los efectos de la presunta vulneración del derecho fundamental invocado. En ese sentido, destacó que del art. 86 de la Constitución Políticase desprende una protección a...

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