AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00070 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842068899

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00070 del 25-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL5024-2019
Número de expedienteT 00070
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha25 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



AHL5024-2019

Radicación n.° 00070


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por FRANQUIN IDAIBER ARBELÁEZ BERMÚDEZ, contra la providencia proferida el 19 de noviembre de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el accionante.


  1. ANTECEDENTES


El señor F.I.A.B., solicitó su libertad inmediata «(…) ya que a partir de la fecha me estoy viendo afectado todo pues como lo podra (sic) evidenciar cumplo con el tiempo para gozar de la libertad al completar la cuantia (sic) de pena de la cual ya estoy pasado de tiempo (…) ».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 18 noviembre de 2019, admitió la presente acción, ordenó notificar al accionante y al juzgado accionado Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


Dentro del término concedido, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitió en calidad de préstamo el expediente correspondiente al accionante.


El juzgado accionado expuso que conoce de la ejecución de la sentencia de 72 meses de prisión, emitida en contra del accionante por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, como responsable de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o tenencia de armas de fuego, utilización ilegal de uniformes e insignias y secuestro simple atenuado en concurso heterogéneo.


Manifestó que el accionante ha estado privado de la libertad por esos delitos en dos oportunidades, la primera desde el 7 de marzo de 2014 al 21 de junio de 2018, esto es 51 meses y 15 días; y del 24 de marzo de 2019 a la fecha, es decir 7 meses y 26 días, por lo que ha descontado físicamente 59 meses y 11 días; que se le han reconocido por concepto de redención de penas 6 meses, 28 días y 12 horas, para un total de 66 meses, 19 días y 12 horas, por lo que a la fecha aun no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.


  1. IMPUGNACIÓN



Inconforme con lo resuelto, la providencia del 19 de noviembre de 2019, fue apelada por el actor, conforme reposa a folio 74 del cuaderno, sin exponer razones de su disenso.


La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Laboral, siendo recibidas en este Despacho, el 22 de noviembre de 2019.



  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero precisar, que el hábeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella producen las autoridades judiciales o...

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