AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-010-2015-00055-01 del 07-10-2019
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 07 Octubre 2019 |
Número de sentencia | AC4308-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 11001-31-10-010-2015-00055-01 |
AC4308-2019
Radicación n.° 11001-31-10-010-2015-00055-01
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3; a lo que se agrega que, por tratarse de un juicio sobre el estado civil de las personas, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación formulado por el demandante frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) promovido por Humberto Bautista Trujillo contra los herederos de F.M.S.H..
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
N. y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso).
2 El recurso fue...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4308-2019 de 7 de Octubre de 2019
...sociedad patrimonial Fuente formal Artículo 334 numeral 1, 338 y 368 del Código General del Proceso Contenidos RESUELVE PRIMERO SEGUNDO AC4308-2019 Radicación n.° Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el......