AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-010-2015-00055-01 del 07-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842093366

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-010-2015-00055-01 del 07-10-2019

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Octubre 2019
Número de sentenciaAC4308-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-10-010-2015-00055-01


AC4308-2019

Radicación n.° 11001-31-10-010-2015-00055-01


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3; a lo que se agrega que, por tratarse de un juicio sobre el estado civil de las personas, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir4.


En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,


RESUELVE


PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación formulado por el demandante frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) promovido por Humberto Bautista Trujillo contra los herederos de F.M.S.H..


SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.



N. y cúmplase





LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado

1 Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso).


2 El recurso fue...

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