AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05615-31-03-002-2010-00429-01 del 07-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842105127

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05615-31-03-002-2010-00429-01 del 07-10-2019

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Octubre 2019
Número de expediente05615-31-03-002-2010-00429-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4343-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


AC4343-2019

Radicación n° 05615-31-03-002-2010-00429-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


La Corte procede a decidir sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 11 de octubre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del proceso reivindicatorio incoado por M.C., O., G. y A.V.C. contra los patrimonios autónomos F.F.C.M. y Fiducia Mercantil de Garantía Irrevocable Constitución de Patrimonio Autónomo Fideicomiso en Garantía Sofico Ltda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En la demanda se formularon las siguientes:

(i) Declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto a las promotoras, en su calidad de titulares del derecho real de dominio, el siguiente bien inmueble:


Un lote de terreno denominado el Rio, ubicado en la vereda el Rio en jurisdicción del municipio de Rionegro, cuyo (sic) linderos originarios iníciales (sic) son los siguientes: "De donde cae una zanja del Rio Negro, zanja arriba lindando con T.V., al encuentro de una chamba en donde esta una mata de guadua; por esta chamba, de travesía, lindando con H.R. al Rio Negro, este abajo, a encontrar la zanja primer lindero


Actualizados, los linderos son: "Del sector oriental del predio, y sobre la margen izquierdo del Rio Negro, siguiendo su cauce y en donde hay una zanja, se toma el punto de partida; sigue en dirección inicial y hacia el norte, y mas adelante hacia el Este, bordeando el predio que perteneció a T.V. ( hoy herederos) hasta llegar a donde hay una mata de guadua; allí toma rumbo al norte, de nuevo lindando con predio de herederos de A.A.V.; continua el recorrido en línea quebrada con predio de J. e I.H.; en el mismo sentido hasta encontrar el bosque; este arriba, hasta encontrar la carretera; bordeando por la misma carretera, hasta encontrar lindero con J.R.; lindando con este, bosque abajo, hasta llegar al plan; continua lindando con este hasta llegar al predio de M.R. y E.Z.; ya por el occidente del predio, se encuentran los terrenos de la firma Riotex; se continua el recorrido hasta encontrar los lagos - uno de propiedad de Riotex y otro de propiedad de piedad (sic) de Riotex y otro de propiedad de herederos de R.V. y en donde se encuentra de nuevo la margen izquierda del Rio Negro en dirección de su cauce (hacia abajo) en recorrido aproximado de 800 mts, bordeando, hasta encontrar de nuevo la zanja o caño inicial punto de partida, se halla ubicado en el municipio de Rionegro, vereda el Rio. Su extensión es de 70 hectáreas aproximadamente.


(ii) Consecuencialmente, ordenar a las entidades demadadas la restitución del predio a la comunidad conformada por aquéllas, más los frutos civiles y naturales dejados de percibir, que de acuerdo al cuidado y adecuada explotación del inmueble han podido producir desde el mes de septiembre de 1988, hasta cuando lo restituyan efectivamente.


2. Fundamentos fácticos


(i) En septiembre de 1985, en el proceso de sucesión intestada de R.A.V. y J.C., adelantado en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, se adjudicó el inmueble identificado con el folio de matrícula N° 020-0012931, a M.C., S., G. y Amanda Valencia Cardona. Posteriormente, por escritura pública N° 4010 del 20 de diciembre de 1999 de la Notaría Primera de Envigado, se protocolizó la partición y la adjudicación de los derechos del 50% que la señora S.V.C. tenía sobre el inmueble, siendo adjudicatarias las demandantes A., O., G. y M.C.V.C..


(ii) La Comercializadora Internacional Sofico Ltda., adquirió a través de la escritura pública N° 839 del 3 de junio de 1981, los inmuebles identificados con folios de matrícula Nº 020-0007893; 020-0007894; 020-0007895; 020-0007896 y 020-0007897, colindantes entre sí. El último, linda además con el predio de las demandantes.


Esa misma sociedad, adquirió mediante la escritura pública N° 838 del 30 de junio de 1981, el predio con matrícula N° 020-08302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro, en la que se consignan linderos que no corresponden a la realidad, que «no son oponibles a mis mandantes, ya que es un acto fraudulento con el cual se pretendió adueñarse de parte del lote de terreno de propiedad de las mismas. Motivo por el cual, la escritura pública en referencia, es objeto en la actualidad de procesos Ordinario de Nulidad (…)».


Luego, adquirió el inmueble con matrícula N° 020-07858 a través del acto escriturario N° 840 del 1º de julio de 1981 Notaría Única de ese mismo Municipio.


(iii). La empresa Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A., Tampa S.A., se hizo dueña por dación en pago mediante la escritura N° 4119 del 21 de diciembre de 1987, de los inmuebles Nº 020-2407 y N° 020-2408 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro.


(iv) Cultivos Miramonte S.A. adquirió a través del instrumento No. 1611 del 7 de octubre de 1997 de la Notaría 26 de Medellín, el inmueble identificado con la matrícula Nº 020-0030476. En dicha escritura «fueron cambiados los linderos reales del inmueble, bajo una supuesta actualización de los mismos, en los cuales se determinó el inmueble como colindante del predio Nº2 de propiedad de la empresa MIRAMONTE LTDA., lo cual adolece de falsedad, ya que no corresponde a la realidad», razón por la que fue instaurado proceso con pretensión de nulidad.


(v) Los inmuebles identificados con folios de matrícula N° 020-0007893, 020-0007894, 020-0007895, 0200007896, 020-0007897, 020-0002407, 020-0002408, 020-0007858 y 020-0008302 no pueden conformar un solo predio, porque no está claro, conforme a los títulos de adquisición, que los identificados con los N° 020-0007858 y 020-0008302, sean colindantes entre sí.


Pese a lo anterior, las mentadas sociedades, propietarias de dichas heredades, celebraron contrato de arrendamiento con opción de compra con la empresa Cultivos Miramontes S.A., a través de la escritura N° 2511 del 16 de septiembre de 1988, sobre el inmueble del cual «hace parte integrante varios lotes de terreno de propiedad de las sociedades arrendadoras identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 020-0002408, 020-0002407, 020-0007896, 020-0008302, 020-0007895, 020-0007894, 020-0007893 y 020-0007858».


A través del instrumento público N° 2511 del 16 de septiembre de 1988 se protocolizó el plano con en el que se realizó el englobe de aquellos predios, que son de propiedad de Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos Tampa S.A., de la Comercializadora Internacional Sofinco Ltda., y se incluyó en el mismo, el inmueble de las demandantes.


(vi) Con base en lo anterior, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro, abrió para el lote englobado el folio de matrícula inmobiliaria Nº 020-28155, cerrando folios originales de los que lo conformaban, es decir, los Nº 020-0002408, 020-0002407, 020-0007897, 020-0007896, 020-0008302, 020-0007895, 020-0007894, 020-0007893 y 020-0007858. El inmueble englobado quedó con un área de 143.104 m2, correspondientes a 22.36 cuadras.


Posteriormente, estas sociedades en la escritura pública N° 1517 del 21 de noviembre de 1995, realizaron declaraciones sobre áreas, linderos, loteo en dos predios para cada una y otras declaraciones adicionales, en los que adujeron que los linderos mencionados en el acto anterior, N° 2511 del 16 de septiembre de 1988, no corresponden al globo del terreno total, por que procedieron a aclarar los linderos y el área aproximada del predio en 44.25 hectáreas. De manera que, «aumentaron en forma fraudulenta el área del lote, el cual pasó de 22.36 cuadras (143.104 M2) a 44.25 hectáreas (442.500 M2), es decir, un aumento de 299.396 metros cuadrados»


Esa escritura N° 1517 fue registrada sin reparo alguno ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro, cerrando en forma «errónea y negligente», la matrícula inmobiliaria Nº 020-28155 y abriendo dos nuevos folios, sin tener en cuenta el excesivo aumento del área del predio que pasó de 143.104 metros cuadrados a 442.500 metros cuadrados, «área que al parecer fue sustraída del predio de las demandantes, atentando nuevamente contra el derecho a la propiedad de las mismas».


Al lote que correspondió a la Empresa Comercializadora Internacional Sofico Ltda., le fue asignado por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro, la matrícula inmobiliaria N°020-50137, «localizando dicho predio en zona que pertenece al predio de mis mandantes».


Al inmueble que se le asignó a la empresa Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. Tampa, le fue asignado por parte de la mentada oficina, la matrícula Nº 020-50136, «localizando también dicho predio en zona que pertenece a mis mandantes de conformidad con el plano protocolizado en dicha Escritura».

(vii) Mediante instrumento público N°1612 del 7 de octubre de 1997, la sociedad Trasportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. Tampa S.A., transfirió a título de compraventa a la Sociedad Cultivos Miramonte S.A. el inmueble N° 020-0050136. En dicha escritura se hace referencia a un área de 35.83 cuadras (o sea 229.312 m2), es decir, un área superior a la adquirida en la escritura Nº 1517 del 21 de noviembre de 1995, dónde se afirmó que se trataba de un área aproximada de 29.71 hectáreas.


(viii) A través de la escritura Nº 1739 del 24 de octubre de 1997, la empresa Cultivos Miramonte S.A., constituyó Fideicomiso Fiducia Mercantil de Garantía a favor de Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafe sobre los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nº 020-30476 y Nº 020-50136 y los recibió en comodato precario.


(ix) Por su parte, la sociedad...

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