AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103149 del 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842108511

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103149 del 11-03-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103149
Número de sentenciaATP346-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2019


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


ATP346-2019

Radicación n° 103149

Acta 62.



Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



I ASUNTO


Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Sociedad MOTORESTE AUTOS S.A, contra el fallo proferido el 23 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Industria y Comercio, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la forma como sigue:



Se logra extraer del escrito de tutela que la señora Diana María Palacio Bruges inició un proceso en contra de Motoreste Autos S.A., ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, radicado 2015-302363, dentro del cual, considera el accionante vulnerado el debido proceso por indebida notificación, ya que pese aportar en la contestación de la demanda como dirección de notificaciones jaxiand@hotmail.com, a ésta nunca se remitió notificación por parte de la SIC, citación a audiencia inicial de conciliación, pruebas y fallo; teniendo la entidad el deber de hacerlo.



Además, alegó el actor que la accionada no estudió la nulidad invocada con fundamento en el artículo 133 del C.G.P. en que se solicitaba dejar sin efecto las actuaciones desde el auto que fijó fecha para la audiencia inicial del 17 de mayo de 2017; a la par que rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto en contra de aquella decisión, lo cual, transgrede sus derechos fundamentales.







III. PRETENSIONES



La parte actora solicita que con base en los hechos señalados en el acápite anterior, «se tutelen y se ampare el derecho fundamental respecto de las garantías constitucionales fundamentales, por violación al debido proceso y al derecho de defensa, dentro del proceso de protección al consumidor, que tramita la Superintendencia de Industria y Comercio».









IV. INTERVENCIONES



Superintendencia de Industria y Comercio



El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial, luego de hacer un recuento del trámite y decisiones adoptadas dentro del proceso -acción de protección al consumidor- fundamento de la tutela, señaló que los autos y citaciones a las audiencias fueron notificados a las partes mediante estado y la sentencia, en...

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