AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103149 del 11-03-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103149 |
Número de sentencia | ATP346-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Marzo 2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP346-2019
Radicación n° 103149
Acta 62.
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Sociedad MOTORESTE AUTOS S.A, contra el fallo proferido el 23 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Industria y Comercio, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la forma como sigue:
Se logra extraer del escrito de tutela que la señora Diana María Palacio Bruges inició un proceso en contra de Motoreste Autos S.A., ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, radicado 2015-302363, dentro del cual, considera el accionante vulnerado el debido proceso por indebida notificación, ya que pese aportar en la contestación de la demanda como dirección de notificaciones jaxiand@hotmail.com, a ésta nunca se remitió notificación por parte de la SIC, citación a audiencia inicial de conciliación, pruebas y fallo; teniendo la entidad el deber de hacerlo.
Además, alegó el actor que la accionada no estudió la nulidad invocada con fundamento en el artículo 133 del C.G.P. en que se solicitaba dejar sin efecto las actuaciones desde el auto que fijó fecha para la audiencia inicial del 17 de mayo de 2017; a la par que rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto en contra de aquella decisión, lo cual, transgrede sus derechos fundamentales.
III. PRETENSIONES
La parte actora solicita que con base en los hechos señalados en el acápite anterior, «se tutelen y se ampare el derecho fundamental respecto de las garantías constitucionales fundamentales, por violación al debido proceso y al derecho de defensa, dentro del proceso de protección al consumidor, que tramita la Superintendencia de Industria y Comercio».
IV. INTERVENCIONES
Superintendencia de Industria y Comercio
El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial, luego de hacer un recuento del trámite y decisiones adoptadas dentro del proceso -acción de protección al consumidor- fundamento de la tutela, señaló que los autos y citaciones a las audiencias fueron notificados a las partes mediante estado y la sentencia, en...
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