AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02814-00 del 23-09-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02814-00 |
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC4041-2019 |
AC4041-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02814-00
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 27 Civil Municipal de Cali1 (Valle) y el Promiscuo Municipal de Restrepo2 (Valle), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Parcelación el Lago P. H. contra M.E.M.L..
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos en mención, la promotora pretendió el cobro coercitivo de unas sumas de dinero adeudadas por la ejecutada, por concepto de cuotas de administración, de acuerdo con la certificación de deuda expedida por su representante legal (folio 3 del cuaderno 1) y los intereses moratorios; afirmó que era competente por el lugar de domicilio de la ejecutada (folio 15 ídem).
2. El estrado de Cali rechazó la demanda por falta de competencia territorial y la remitió al juez de Restrepo, en razón a que en ésta se informó que la accionada recibe notificaciones en dicho municipio, por lo que debía aplicarse la regla general de atribución atinente al domicilio del demandado, conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso (folio 17 ibidem).
3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió rehusarlo, porque la demandante optó por formularlo ante el juez del lugar del domicilio de la demandada, esto es, el de Cali, dando aplicación al fuero general, dejando de lado el lugar de cumplimento de las obligaciones, por lo que no había razón legal para desconocer la elección realizada por la ejecutante (folios 18 y 19 ejusdem).
4. Arribadas las diligencias a esta Corporación, cumple resolver el conflicto de competencia, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Habida cuenta de que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los...
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