AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02614-00 del 04-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de sentencia | AC4299-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02614-00 |
AC4299-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02614-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Se resuelve el recurso de queja formulado por los demandantes frente al auto de 20 de junio de 2019, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto por aquellos contra la sentencia de 12 de marzo de esta anualidad, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso declarativo adelantado por Aníbal Corzo Martínez (y otros) contra Nicolás Alberto Serrano Mantilla (y otros).
- ANTECEDENTES
1. Los actores pidieron el cumplimiento del contrato de promesa celebrado entre las partes el 24 de septiembre de 2010, relacionado con una porción equivalente al 40% del derecho de dominio del predio rural denominado ‘Sport Country Club’, así como el 66,66% de las cuotas de interés de la sociedad Sport Country Club Ltda.
En subsidio, reclamaron la resolución del contrato prometido; en ambos casos, con indemnización de perjuicios.
2. Con posterioridad a la presentación de la demanda, se constató que el promitente vendedor Nicolás Alberto Serrano Mantilla había transferido la cuota prometida a un tercero, J.C.N.V.. Por ello, los convocantes adicionaron al petitum original la declaratoria de simulación de dicho acto dispositivo (instrumentado en la escritura pública n.° 488, otorgada el 28 de febrero de 2011 en la Notaría Octava de Bucaramanga).
3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo de 21 de marzo de 2018, entendió acreditada la falta de legitimación en la causa por activa, por lo que negó la totalidad del petitum.
4. Impugnada esa decisión, la alzada fue resuelta por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, que en sentencia de 12 de marzo de 2019 revocó lo resuelto por el juzgador a quo. En su lugar, accedió a declarar la simulación perseguida, pero dispuso también, en forma oficiosa, la nulidad del contrato preparatorio ya referido.
C., ordenó que el bien objeto de la venta simulada regresara al patrimonio del enajenante, a quien, además, condenó a restituir a los actores $355.758.827 (lo recibido a título de anticipo del precio, debidamente indexado a la fecha en que se emitió la providencia que puso fin de segunda instancia).
5. Los actores interpusieron recurso extraordinario de casación, siendo concedido por auto de 26 de marzo de 2019. Sin embargo, en CSJ AC1656–2019, 8 may., se declaró prematura esa resolución, tras estimar que «el tribunal se desentendió de la observancia necesaria de “los elementos de juicio que obren en el expediente” (A.3.C.G.P.) para determinar la cuantía, entre los cuales está examinar si en la demanda se pretendió el reconocimiento expreso de indexación del precio de la compraventa prometida».
6. Recibida nuevamente la actuación por el ad quem, a través de la actuación cuestionada declaró inviable el remedio extraordinario. Para ello anotó que «al anularse el contrato (...) se privó a la parte demandante de las siguientes pretensiones consecuenciales: el pago de la cláusula penal, establecido en $200.000.000; el pago de $37.600.868, con los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la ley, por concepto de vigilancia del establecimiento de comercio (...), suma que actualizada a la fecha de la sentencia asciende a $49.761.401,38».
7. Los querellantes controvirtieron esa resolución mediante los recursos de reposición y en subsidio queja, para lo cual adujeron que su interés para recurrir «...
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