AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106120 del 27-08-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de sentencia | ATP1332-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106120 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP1332-2019
Radicación n° 106120
Acta 218.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso resolver la impugnación presentada por RONALD CÁCERES LYNTON, L.C.L. y R.L.C.B., contra el fallo proferido el 19 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos al debido proceso y la defensa, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales, la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, la Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía de esa ciudad y la Fiscalía Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra Organizaciones Criminales, de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos e intervenciones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue1:
«Los accionantes afirman conocer que se les adelanta una investigación en la Fiscalía 91 Especializada contra el Crimen Organizado con el SPOA No. 11001 60 00 100 2017 00268, por lo que han reiterado por medio de 15 peticiones, según los radicados que relacionan, y 12 según las pruebas que se anexan, que les sea informado: si existe una investigación en su contra, pero especialmente, que se le indique los fundamentos de la investigación y se les permita acceder a la denuncia; no obstante, la fiscalía se ha negado con base en la Directiva No. 002/2019, la cual restringe el acceso a información que ponga en riesgo la seguridad nacional. Además que han sugerido celebrar la audiencia de imputación, pero el fiscal ha sido evasivo».
III. PRETENSIONES
La parte actora invoca las siguientes:
«1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la etapa de indagación de los señores Leonardo Cáceres Lynton, R.C.L. y Ricardo Luis Castellón Bernal.
2. Ordenar a la 1- Directora Nacional de Fiscalías Especializadas Contra las Organizaciones Criminales -Claudia Carrasquilla Minamí; 2- El Fiscal 91 Especializado de la Dirección Nacional Contra las Organizaciones Criminales -M.O.- 3- Fiscal General de la Nación 4-Dirección de Fiscalías Seccionales de Barranquilla, informar si existe una investigación en nuestra contra, y en caso de existir nos indique los fundamentos de la misma de acuerdo a lo ha (sic) establecido la jurisprudencias citadas en parte argumentativa de esta acción de tutela».
IV. INTERVENCIONES
Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá
La Directora solicitó la desvinculación de esa dependencia e informó que corrió traslado de la demanda de tutela a varias dependencias de esa entidad. A. copia de los correos electrónicos que con dicho fin, remitió a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Cali y Barranquilla.
Fiscalía Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra Organizaciones Criminales
El Delegado informó que con ocasión del informe ejecutivo de 1 de noviembre de 2017, que contiene datos suministrados por una fuente no formal se inició indagación bajo el radicado 1100160001002017-00268, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos y otros.
Describió que en ese asunto, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali libró 21 órdenes de captura, de las cuales se materializaron once -el 13 de junio del año en curso-, que fueron declaradas ilegales y, por tanto, a ninguna persona dentro de ese asunto se le ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106120 del 24-10-2019
...la cual fue resuelta con fallo del 19 de julio de 2019. Luego de que esta Corte, en sede de segunda instancia, mediante providencia ATP1332-2019 de 27 de agosto de 2019 decretara la nulidad de lo actuado y que fueran subsanadas las irregularidades, el 17 de septiembre siguiente la Sala Pena......