AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108796 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842131647

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108796 del 30-01-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108796
Fecha30 Enero 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP117-2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente


ATP117-2020

Radicación n° 108796

Acta 19



Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).


I. VISTOS


Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 9 de diciembre de 2019, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó por desacato a los Directores del Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente promovido por E.E.A.A., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica invalidar la actuación.

II. ANTECEDENTES


La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante fallo de 6 de septiembre de 20191 concedió el amparo del derecho a la dignidad humana de EDGAR EDUARDO ACERO ACOSTA y ciento cuarenta y un personas más que se encuentran privadas de la libertad en Patio 13 Bloque 7 del Complejo Penitenciario y C. de Ibagué Coiba - Picaleña, por deficiencias estructurales evidenciadas en esa dependencia.


En tal virtud, impartió las siguientes directrices:


«SEGUNDO: ORDENAR a la Procuraduría Regional del Tolima, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal, INPEC y USPEC, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, realicen una nueva visita y "Mesa Penitenciaria" al interior del Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, en aras de actualizar el seguimiento que llevan de las condiciones en las que se encuentran los internos del patio 13 del Bloque 7 del mencionado centro de reclusión, especialmente en lo que atañe al estado de las unidades sanitarias, orinales, lavamanos, y duchas que integran el referido sector; haciendo una descripción pormenorizada de los daños que presenten los mencionados elementos al interior de cada una de las celdas. Para lo cual deberá rendir un informe ante esta Colegiatura frente a la gestión realizada.-


TERCERO: ORDENAR a la USPEC para que dentro del marco de las funciones que le fueron asignadas, y de acuerdo a las conclusiones arribadas en la actuación previamente ordenada, despliegue en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y C.-INPEC y el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, todas las gestiones contractuales, administrativas y logísticas, que dentro de sus competencias lleguen a ser requeridas para la superación del estado de insalubridad que logre advertirse al interior del patio 13 del bloque 7 de COIBA-Picaleña; lo que implica eventualmente, la realización de mantenimiento a las zonas sanitarias, duchas y lavamanos ubicados en el referido sector.-

CUARTO: ORDENAR a la USPEC para que en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y C.-INPEC y el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, adapten al interior del patio 13 del bloque 7 de COIBA, una zona destinada únicamente para el lavado de la ropa de los internos.-


QUINTO: ORDENAR a la Procuraduría Regional del Tolima, Defensoría del Pueblo y...

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