AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104404 del 21-05-2019
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104404 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP763-2019 |
J.F.A. VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP763 - 2019
Radicación n.° 104404
(Aprobado Acta No. 122)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias (Meta), el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 730012204000201900105 00.
ANTECEDENTES
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El 15 de febrero 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, tuteló el derecho fundamental de petición que invocó S.A.R., en consecuencia, dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Acacias, M., que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remita al Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué que conoció el proceso penal N° 73001-6000-450-2013-00874 seguido en contra de S.A.R., la solicitud por este presentada en noviembre de 2018, en la que deprecó “paz y salvo del proceso 2013-00874 NI 2338 por el delito de homicidio”, con la finalidad de que sea atendido en debida forma el pedimento. Se deberá informar por escrito al accionante de dicha remisión.
2. Por considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado por el Tribunal, el 26 de marzo del año en curso, el accionante le solicitó dar inicio al incidente de desacato.1
3. El 27 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias (Meta), determinación que le comunicó por correo certificado el 2 de abril hogaño.2
4. En providencia de 9 de abril de 2019, sancionó al Dr. J.J.P.G., en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias (Meta) con un (1) día de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la orden de tutela que había impartido el 15 de febrero de 2019, pues constató que no adelantó gestión alguna tendiente a remitir la petición objeto de tutela al Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué para su resolución de fondo.
5. A través de oficios radicados...
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