AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00338-00 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146517

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00338-00 del 27-02-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC630-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00338-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha27 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC630-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-00338-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Jamundí y el de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la Localidad Norte Centro Histórico de Barranquilla, para conocer del proceso ejecutivo de alimentos de L.D.V.V. contra D.F.E. Moncada

ANTECEDENTES

  1. Ante el primer despacho, la promotora pretende, en nombre y representación de su hija, se libre mandamiento de pago contra el demandado por las mesadas alimentarias dejadas de honrar desde el mes de septiembre de 2017, y que fueron convenidas ante la Comisaría de Familia de Jamundí.

  1. Ese estrado rechazó el pleito y lo remitió a los Juzgados Municipales de Barranquilla, sustentado en que el domicilio principal del convocado es esta ciudad.

  1. El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla repudió la causa, en razón a que le correspondía la instrucción del asunto a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa localidad dada la cuantía y lo reglado en los Acuerdos PSAA15-10402 y PSAA 14-10078.

  1. El receptor la repelió y adujo, sin mayor explicación, que «se trata de un proceso ejecutivo en el cual se pretende el pago de unas cuotas de alimento», de suerte que «al ser este un asunto de competencia de los jueces de familia de conformidad con el art. 21 numeral 7 del C.G.P., sería del caso proceder a rechazar la presente demanda y remitir al competente, empero como quiera que ya con anterioridad la Jueza 16 Civil Municipal ya había declaro (sic) su falta de competencia, corresponde al suscrito plantear el conflicto negativo de competencia al considerar que tampoco [le] compete el conocimiento de la presente demanda».

CONSIDERACIONES

  1. Habida cuenta que la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación dirimirlo como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  1. El ordenamiento adjetivo establece pautas para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, ya sea a partir de uno o de varios factores, en consideración a su clase o materia, la cuantía del proceso, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según sea del caso.

Como criterio general, el primer numeral del artículo 28 del Código General del Proceso asigna la competencia al funcionario del domicilio del llamado a juicio (fuero personal); sin embargo, dicha regla se subordina a la consignada en el inciso segundo del numeral segundo del artículo 28 del Código General del Proceso, esto es, que «[e]n los procesos de alimentos (…) en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel».

Este discernimiento ha sido reiterado por la Corte, cuando ha sostenido que

(…) tratándose de procesos ejecutivos de alimentos, la ley establece pautas especiales que permiten asignar el trámite de una controversia a determinado juzgador.

3. Así, cuando se reclama el pago de la prestación alimentaria cuyo destinatario es un menor, dispone el numeral 2º del referido canon que «En los procesos de alimentos… en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel.».

De suerte que

(…) la atribución de competencia por el factor territorial en los procesos ejecutivos de alimentos en la que se encuentre vinculado un...

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