AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73319-31-84-001-2018-00182-01 del 13-08-2019
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 73319-31-84-001-2018-00182-01 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC3278-2019 |
AC3278-2019
Radicación n.° 73319-31-84-001-2018-00182-01
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de la impugnante3, debiéndose advertir que, por tratarse de un juicio que versa sobre el estado civil de las personas, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación formulado por la demandante frente a la sentencia de 25 de junio de 2019, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) promovido por Yuri Esperanza Ducuara Yate contra los herederos de E. (sic) L.M..
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
N. y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso).
2 El recurso...
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