AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00023 del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153253

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00023 del 23-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1931-2019
Número de expedienteT 00023
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha23 Mayo 2019


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL1931-2019

Radicación n. °00023-2019


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 14 de mayo de 2019, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que presentó JADER ANTONIO MANCHAR CASSARES contra las FISCALÍAS ESPECIALIZADAS CIEN – DIRECCIÓN CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, SETENTA Y TRES - UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ambas de CÚCUTA y el DIRECTOR DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EJEMA DE MALAMBO.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante solicita el amparo de habeas, al considerar que la privación de su libertad es ilegal.


En la actualidad, el ciudadano J.A.M.C. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Malambo.


Al sustentar la acción, expuso que se encuentra privado del derecho de locomoción por orden de la Fiscalía Cien – Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, despacho que a través de Resolución n.° 007 de 14 de febrero del año que avanza, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor del delito de homicidio en circunstancias de agravación en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2002 en la vereda «las Playas de Bojabá» consistente en la «ejecución extrajudicial» de A.V.P. presentado ante autoridades militares como «muerte en combate».


Aseveró que las pruebas que se tuvieron en cuenta para la imposición de la medida intramural son ilegales y contrarían su derecho al debido proceso, por cuanto tal determinación se sustentó únicamente en las indagaciones que la Fiscalía Setenta y Tres Especializada de Cúcuta – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario recepcionó el 22 de julio de 2016 al sargento Jesús Naín Mandón Pallares y al soldado A.A.A.J. y «sus ampliaciones del 2017», en las que no se incriminó al accionante como «autor» del delito, razón por la que afirma, tal imputación «correspondería más bien a una muy endeble suposición del Fiscal 100».


Resaltó que lo anterior constituyó una vía de hecho, en la medida que califica dichas indagatorias de «ilícitas», por cuanto se alteraron las imputaciones que inicialmente se tenían como «coautores de la ejecución extrajudicial de la víctima», bajo el «simple delito de encubrimiento por favorecimiento al de coautoría de homicidio».


Afirmó que el F.S. y Tres Especializado imprimió un trámite «corrupto» a la investigación, es decir, incurrió en defecto fáctico, con lo cual procede la presente acción «que surge cuando el juez carece de apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión», por lo que en su sentir se impone su libertad (f. º 1 a 26).



El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 13 de mayo de 2019, ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó oficiar a los accionados, a fin de que rindieran informe acerca de la situación jurídica del actor (f. º 157 vto.).

Mediante oficio nº 01353 de 14 de mayo hogaño, el Fiscal Cien Especializado informó que a través de Resolución n.° 0355 de 23 de julio de 2018 emanada de la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, se llevó a cabo la asignación de la carga laboral correspondiente a la Fiscalía Ciento Uno Especializada (antes Fiscalía 73 Especializada), la cual se suprimió dentro del trámite de reestructuración de la Dirección acorde con lo dispuesto en el Decreto 016 de 2014 y el Decreto Ley 989 de 2017.


Afirma que a su despacho le fue asignado el conocimiento de varios procesos, entre ellos, el del actor por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2002 en la «vereda de Bojabá muerte reportada como presunta baja en combate por integrantes de la compañía BUFALO (sic) del BACOT n.° 27 “ROGELIO CORREA CAMPOS”, al mando del CT ALEXANDER LEON (sic) PATIÑO CASTRO, tropa de la cual hacía parte el sindicado JADER ANTONIO MACHAR CASSARES».


Señaló que avocó el conocimiento del asunto el 6 de agosto de 2018, bajo las siguientes actuaciones relevantes:


  1. La fase inicial de instrucción la adelantó el Juzgado Cuarenta y Siete de Instrucción Penal Militar de Saravena, a partir del 23 de julio de 2002, con fundamento en los primeros actos de indagación que realizó la Fiscalía Estructura de Apoyo con ocasión al levantamiento del cuerpo de la víctima, y que le fueron remitidos por competencia.


  1. Dentro de la actuación surtida en la jurisdicción castrense se recaudaron pruebas, entre ellas, la declaración del accionante, quien al igual que otros militares, adujo hacer parte de la tropa que sostuvo el enfrentamiento armado en el que dieron «de baja» a la víctima.


  1. La justicia penal militar profirió auto inhibitorio el 21 de enero de 2003 y ordenó el archivo del proceso, y así permaneció la actuación hasta que la Fiscalía General de la Nación promovió conflicto de competencia que resolvió el Consejo Superior de la Judicatura mediante fallo de 27 de abril de 2011, a través del cual asignó el conocimiento a la justicia ordinaria, al considerar que la muerte no estaba directamente relacionada con actos del servicio.


  1. El 28 de agosto 2013 la Fiscalía Setenta y Tres de la UNDH-DIH ordenó la apertura de instrucción y ordenó vincular a varios militares, entre ellos, el accionante, lo cual se llevó a cabo mediante indagatorias el 16 de junio, 21 y 22 de julio, 26 de agosto de 2016, 22, 28, 29 y 31 de agosto de 2017.


  1. Mediante Resolución de 19 de octubre de 2017, dicha Fiscalía ordenó la captura de varios de los imputados, incluido el impugnante.

  2. Entre el 30 de octubre de 2017 y el 11 de julio de 2018 se practicaron numerosas pruebas (testimoniales, documentales, periciales).


  1. El 6 de agosto de la misma calenda la Fiscalía Cien Especializada avocó el conocimiento del asunto, encontrándose pendiente la calificación del mérito sumario respecto de los sindicados a quienes se les cerró parcialmente la investigación, definir la situación jurídica de otros y...

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