AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122030002019-00317-01 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156784

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122030002019-00317-01 del 07-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Marzo 2019
Número de sentenciaAHC830-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteHC 1100122030002019-00317-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AHC830-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00317-01

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1º de marzo de 2019, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por Alba Lucía R.Y. en representación de su hermano F.R.Y..

ANTECEDENTES

1. Por intermedio de representante, el actor solicita su libertad inmediata, al considerar que la afectación del derecho que invoca se ha prolongado de forma ilegal conforme lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 317, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

2. Relató que viene siendo procesado por el delito de violencia intrafamiliar, por el cual fue capturado el 24 de marzo de 2018 e impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Destacó que la Fiscalía encargada de la investigación radicó el escrito de acusación el 18 de abril ante el Juzgado Penal Municipal de Funza, donde se presentó preacuerdo de terminación anticipada del proceso, sin embargo, éste fue improbado «desconociendo (…) el contenido del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal» en el sentido que, «los preacuerdos obligan al juez, salvo que ellos quebranten derechos fundamentales», decisión que fue apelada, encontrándose en trámite ese recurso en el Juzgado Penal del Circuito de esa misma localidad, el que aún no se ha pronunciado.

Señaló que también se procuró por parte de la delegada fiscal, la aplicación del «principio de oportunidad», pero fue igualmente desestimado por la judicatura.

Refirió que posteriormente, su apoderada incoó solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, por transcurrir más de 120 días desde el momento de la radicación del escrito de acusación sin que se hubiese iniciado la audiencia de juicio oral, y porque, según sus cálculos, hasta el momento de la presentación de esa petición pasaron 165 días «de privación efectiva de la libertad», empero el Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, «acudiendo a una serie de argumentaciones y contabilización contrarios a la realidad procesal, rechazó la solicitud».

En consecuencia, pide se decrete la procedencia del recurso porque «ha sufrido ilegalmente la prolongación de su detención intramural en la cárcel Modelo de Bogotá» (fls. 1 a 6, cd.1).

2. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, quien mediante auto de 28 de febrero de 2019 (fl. 7, ibídem), admitió el escrito y solicitó a las autoridades accionadas – Juzgados Primero Penal Municipal de M. y Primero Penal Municipal de Madrid, así como los Penales Municipal y de Circuito de Funza; rindieran el informe respectivo. Fueron vinculadas al trámite las Fiscalías Locales de los municipios de M. y Funza.

2.1. El Juez Penal del Circuito de esa ciudad, indicó que en su despacho cursa la apelación contra el auto de improbación del preacuerdo en el asunto radicado nº 2018-00457 por el delito de violencia intrafamiliar donde se acusa al aquí querellante; explicó que el expediente le fue asignado desde el 15 de enero de la presente anualidad, empero «debido a la gran congestión que presenta el juzgado en cuanto a la cantidad de procesos que tiene, tanto en la evacuación de despachos comisorios, acciones de tutela y demás, propias de este despacho (…) fijó fecha para lectura de decisión el día 11 de abril de 2019 a la hora de las 11:30 a.m.» (fl. 38, ib.).

2.2. Entre tanto, el titular del Juzgado Penal Municipal de M., aclaró que tuvo la posibilidad de resolver acerca de la petición de libertad por vencimiento de términos impetrada por la defensa del acá demandante, y consideró que los términos no habían fenecido «toda vez que se había intentado un preacuerdo que resultó fallido y por ministerio de la ley el preacuerdo tiene la virtualidad de interrumpir el conteo correspondiente» (fl. 41, ídem).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

El magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción constitucional invocada tras advertir razonable la determinación que denegó la solicitud por vencimiento de términos impetrada por el quejoso, dado que los plazos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal «no son objetivos» además, porque según lo establecido en el parágrafo 2º del citado canon, «(…) la radicación de un preacuerdo interrumpe, o por lo menos suspende, dicho término, habida cuenta que “se restablecerán los términos cuando hubieren improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad» (fls. 44 a 46, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso quien representa en esta acción los intereses del peticionario reiterando los argumentos del escrito inicial, señaló su particular comprensión acerca del conteo de los términos procesales desde la radicación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía, los cuales, afirmó, habrían superado los 120 días incluso para el momento en que fue presentado el preacuerdo (fls. 90 a 96, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza jurídica de la acción constitucional del hábeas corpus.

El artículo 28 de la Carta Política, reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Como mecanismo idóneo de protección de dicha garantía se erigió el hábeas corpus, consagrado como derecho fundamental en el artículo 30 ejusdem, y reglamentado como acción constitucional por la Ley 1095 de 2006, que procede en dos eventos:

«Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000), la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007) y la captura administrativa (sentencia C-24 del 27 de enero de 1994), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Carta y, por ello, de no necesaria consagración legal (…)».

Y cuando, obtenida legalmente la captura, la limitación se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y la ley, lo que supone el examen concreto del proceder del funcionario judicial que regenta el proceso penal; en esas situaciones conviene analizar:

«(i) la actividad a que está obligado dentro de sus facultades, por ejemplo: dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc., y (ii) que adopte la decisión correspondiente al caso (definir situación jurídica dentro de los términos legales sin dilación injustificada, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles)» (CSJ AP. 2 mar. 2009, rad. 31376).

2. Hipótesis planteada de vulneración y problema jurídico.

Del contexto general del escrito y de los pronunciamientos de los accionados, sin mayor dificultad se descarta la primera de las hipótesis, esto es la ilegalidad de la aprehensión, pues el punto de discusión no se centra en los actos que dieron origen a la restricción del derecho – la captura o la medida de aseguramiento.

Concretamente, el problema jurídico a resolver en esta sede consiste en determinar si la privación de la libertad está siendo prolongada más allá...

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