AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56372 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842159740

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56372 del 26-06-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL978-2019
Número de expedienteT 56372
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha26 Junio 2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL978-2019

Radicación n°56372

Acta 21

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la consulta de la providencia emitida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 4 de junio de 2019, dentro del incidente de desacato que N.A.P.M., promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, N.A.P.M., instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, la cual finalizó con sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 01 de noviembre de 2016, y en la que resolvió:

PRIMERO. DECLARAR QUE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, está vulnerando el derecho a la salud del señor N.A.P.M., de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO. TUTELAR el derecho a la salud Tutelar. (sic) radicado en cabeza del accionante ordenando al Brigadier General G.L.G. o a quien haga sus veces, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que de manera INMEDIATA autorice la activación en el Sistema de Seguridad Social Integral del accionante para que pueda acceder a los servicios de salud que a la fecha tiene pendiente y la entrega de los medicamentos de control esto es

Cita de control con el especialista en Siquiatría

Cita de control con especialista en nutrición

Carbonato de litio dos al día. Cantidad 60

Mirtazapina TB 30 MG. Cantidad 60

Sertalina TB 100 MG. Cantidad 60

Clozapina TB 100 MG. Cantidad 60

Nutrición completa para adulto POL oral ENSURE CON FOS vainilla polvo oral lata por 400 cantidad 6.

Igualmente deberá autorizar y garantizar el tratamiento médico integral necesario para los diagnósticos que padece el paciente antes referenciados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a N.A.P.M. que debe estar atento al llamado que le efectúe la accionada para la realización de las citas médicas pendientes, así como ser diligente en la asistencia al tratamiento médico ordenado.

CUARTO. NEGAR el amparo constitucional de los demás derechos solicitados dentro de la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto.

Por considerar la parte actora, que la accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, ante la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el sentido que se le ordene al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, que proceda de inmediato a garantizarle:

«[…] la prestación del servicio de salud que requiera PARA ESTO DEBE ACTIVAR EN EL SISTEMA DE SALUD DEL EJÉRCITO NACIONAL LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE HAN SIDO ORDENADOS MEDIANTE TUTELA, esto es,

  • VALPROICO ACIDO + VALPROATO DE SODIO TABLETA 500 MG CANTIDAD 180
  • OLANZAPINA 10 MG CANTIDAD 120
  • MARTAZAPINA 30 MG CANTIDAD 60
  • LEVOMEPROMAZINA MALEATO 100 MG CANTIDAD 60
  • CONSULTA DE PSQUIATRIA QUE SE DIO REALIZAR EL 15 DE ENERO DE 2019. (sic)
  • CITA DE CONTROL CON ESPECIALIDAD EN NUTRICIONISTA SE DEBIO REALIZAR EN DICIEMBRE DE 2018.

Igualmente, solicitó que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, «para que se investigue el delito establecido en el artículo 454 del código penal, modificado por la Ley 1453 de 2011 FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL»

Mediante auto del 14 de mayo de 2019, el cuerpo colegiado, y previo a la admisión del incidente, requirió al representante legal de la accionada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de un día (1) siguiente a la notificación del presente auto, informara a esa colegiatura si se había dado o no, cumplimento a lo ordenado mediante sentencia de tutela emitida el 01 de noviembre de 2016, y en caso de que no lo hubieran hecho, informara las razones que la habían llevado, a no obedecer la orden, dentro de los términos legales. P. de presente que de no haber satisfecho la orden judicial impartida, debía hacerlo en el término perentorio de un (1) día, so pena de iniciar el incidente desacato en su contra, e imponer las sanciones correspondientes.

El referido proveído, fue notificado al Brigadier General, M.V.M.N., mediante oficio nº. T-1517 del 14 de mayo de 2019, enviado vía electrónica al correo judicadisan@ejercito.mil.co, y a través de la empresa de correos 472, con planilla nº. 11836182, como consta a folios 12, 13, y 14.

En auto del 20 de mayo de 2019, y refiriéndose al proveído anterior, asentó: […] como se observa que no se ha obtenido a la fecha cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela se ORDENA REQUERIR a los superiores jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, esto es, a A.M.B.D., en calidad de comandante del comando de personal del Ejército Nacional, para que en el término de un día siguiente a la notificación de la presente providencia ordenen al representante legal de las accionadas, cumplir lo ordenado en el fallo de tutela y abran el correspondiente proceso disciplinario de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991», advirtiéndole que si vencido el término para tramitar el incidente, sin obtener cumplimento de lo ordenado en el fallo de tutela, se impondrían las respectivas sanciones de multa y arresto.

El requerimiento anterior, fue dirigido al Brigadier General, M.V.M.N., y enviado a los correos electrónicos diper2@ejercito.mil.co, jedehejercito@gimail.com, coper@ejercito.mil.com, coper@buzonejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, y mediante oficio nº. T-1526 del 21 de mayo de 2019, a través de la empresa de correos 472, con planilla nº. 11879598, como consta a folios 16, 17, 18 y 19.

Mediante providencia del 27 de mayo de 2019, y en vista de que no se demostró haber dado cumplimiento al fallo de tutela, se dio apertura formal al incidente de desacato, formulado contra A.M.B.D., en calidad de comandante del comando de personal del Ejército Nacional, y se ordenó correr traslado de un (1) día, para que se pronunciara, y pidiera pruebas, anunciándole, que en el evento de que no hubiera lugar a la práctica de estas, se resolvería de plano el incidente, iniciación de dicho trámite que se notició en iguales términos que el anterior auto.

El Brigadier General, M.A.M.N., Director de Sanidad del Ejercito Nacional, con escrito de fecha de 27 de mayo de 2019, allega pantallazo «afiliación al Sistema de Afiliados y Beneficiarios del Subsistema de Salud de la Fuerzas Militares», listado de cronograma de citas, y registro de entrega de medicamentos, con fundamento en lo cual solicitó que se tuviera en cuenta, que esa dirección estaba dando el correspondiente trámite a la orden emanada en el fallo de tutela.

Por sentencia del 4 de junio de 2019, la S.L. del Tribunal Superior de Medellín, resolvió:

PRIMERO: SANCIONAR a M.V.M.N., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, conforme lo expuesto en el fallo de tutela emitido el 01 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 52 del D.. 2195 de 1991, se enviará las presentes diligencias en el efecto suspensivo al superior jerárquico, Honorable Corte Suprema de Justicia, S.L. para su consulta.

[…]

A la anterior determinación arribó el tribunal, tras advertir que según lo ordenado en el fallo de tutela, y lo indicado por la accionante en el escrito de desacato en el que manifestó que «no se le ha brindado los servicios médicos que se requieren ni los tratamientos para su estado de salud», y no observar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, ello por cuanto, si bien la accionada afirmaba en el escrito allegado en esa instancia, vía correo electrónico, y anexando al expediente a folios 25 y 29, «que el accionante se encuentra activo en el sistema y que se han suministrado los medicamentos que este requiere, lo cierto es que según la prueba arrimada a folios 27 a 29, se infiere que la última entrega de los medicamentos al accionante fue realizada en el mes de marzo de 2019, sin que exista constancia de entrega de medicamentos o prestación de servicio médico en fecha posterior, teniendo en cuenta además que el incidente de desacato fue presentado el 9 de mayo de...

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