AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-019-2011-00614-01 del 20-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842160436

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-019-2011-00614-01 del 20-05-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha20 Mayo 2019
Número de expediente11001-31-03-019-2011-00614-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1810-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC1810-2019

Radicación n.° 11001-31-03-019-2011-00614-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

D. sobre la admisión del escrito que sustenta el recurso de casación interpuesto por Constructora Colpatria S.A. frente a la sentencia de 8 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso que promovió contra Chartis Seguros Colombia S.A., al cual se vinculó A.N.U. como litisconsorte necesario.

ANTECEDENTES

1. Al tenor de la demanda, la promotora pidió que se declarara: (i) la existencia del contrato de seguro contenido en la póliza de seguros de instituciones financieras n.° 1000071; (ii) que los pagos realizados por A.N. a Unirep, sin causa ni objeto, constituyen un acto doloso o fraudulento que causó una pérdida que debe ser indemnizada por la accionada; (iii) que la aseguradora está obligada a pagar $3.444.388.163, con los consecuentes intereses moratorios y demás perjuicios que se demuestren.

2. En compendio (folios 201 a 214 del cuaderno 1), fundó las súplicas en que Mercantil Colpatria S.A., en su calidad de matriz, celebró un contrato de seguro con la convocada, por el que se aseguró a Constructora Colpatria S.A. por infidelidad, riesgos financieros, crimen por computador y pérdidas por falsificación.

Relató que A.N., después de celebrar un contrato para la construcción de un terminal marítimo, en el marco de un proceso de oferta o licitación privada administrado por Inverlink S.A., autorizó unos pagos a Unirep no incluidos en el presupuesto de obra, por $3.444.388.163, quien los soportó en un documento de 11 de junio de 2007 contentivo de un supuesto negocio de asesoría.

Advirtió que este último negocio no se informó a la Junta Directiva, P. o Director del proyecto, y no hay evidencia de que Unirep cumpliera con sus obligaciones, esto es, hiciera las asesorías técnicas, comerciales y financieras que debían prestarse mensualmente, a pesar de lo cual se efectuaron diez (10) pagos, en desconocimiento de los manuales de funciones, operativos, de funcionamiento y de control de proveedores. Además, las fechas de la oferta y del contrato son apócrifas, por corresponder el primero a un día feriado y el segundo a una data en que A.N. se encontraba fuera del país.

La inobservancia de los deberes y formalidades empresariales, a partir de un documento falsamente fechado y cuya celebración habría sido impedida por las directivas de la constructora de haberlo conocido, constituyen un actuar doloso que vulneró los intereses de la demandante, sin que la aseguradora hiciera el pago del siniestro por objetar la reclamación.

3. Chartis Seguros Colombia S.A., el 2 de noviembre de 2011, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó «inexistencia de la obligación que se demanda a causa de inexistencia del supuesto siniestro», «inexigibilidad de la obligación», «prescripción» y la genérica (folios 229 a 245 idem).

4. En audiencia de 8 de mayo de 2014 se determinó vincular como litisconsorte necesaria a A.N. (folios 312 a 314 ibidem), quien formuló las defensas de prescripción, falta de legitimación en causa por pasiva, imposibilidad de vincular a un trabajador a un proceso civil por el supuesto mal desempeño de su actividad y los pagos tuvieron causa y objeto (folios 348 a 360).

5. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, el 27 de septiembre de 2017, declaró prósperas las excepciones de inexistencia de la obligación a causa de inexistencia del supuesto siniestro e inexistencia de la obligación, por lo que denegó las pretensiones (folio 741 y CD folio 740).

6. El ad quem confirmó la decisión (folios 35 y 46 del cuaderno 9 y CD folio 44), aunque la adicionó oficiosamente con la declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva de A.N. y prosperidad de la objeción por error grave al dictamen pericial.

Esta determinación se fundó en que, si bien se celebró un contrato que amparaba los riesgos derivados de dolo o fraude de sus empleados, siendo la convocada la única responsable del pago de la indemnización, no se probó que A.N. incurriera en una de estas conductas, pues el convenio celebrado con Unirep correspondía a una asesoría para la adjudicación del contrato de obra a cambio de una comisión de éxito, lo que ciertamente aconteció, siendo usual este tipo de negocios en temas de infraestructura, como lo declaró A.C.. De otra forma no se explicaría que el contratista fuera incluido en el registro de proveedores y que se hicieran los pagos a su favor, sin que se probara que debían obtenerse autorizaciones adicionales para el perfeccionamiento del contrato.

Frente a los testimonios de H.G. y N.A., apreciados con mayor rigor en razón de su tacha por sospecha, encontró que no demostraban dolo o fraude, ya que sólo evidenciaron la falta de entrega del contrato al gerente del proyecto y unas inquietudes sobre los pagos adelantados.

Respeto a la atestación de la accionada, encontró allí el reconocimiento de culpa en el actuar de A.N., sin asentir en la existencia de dolo o fraude.

Aceptó la objeción al dictamen pericial porque el documento sobre el cual se basó, esto es, el disco duro del computador, es un documento que debió ser aportado tempestivamente, sin que se hiciera con la contestación o el traslado de las excepciones.

Desechó las alegaciones sobre falsedad del contrato de asesoría y ausencia de causa u objeto, por no haberse enarbolado pretensiones en este sentido; negó el dolo o culpa grave por una doble fecha en la oferta o la ausencia de membrete en el contrato, los cuales sólo muestran un descuido; y precisó que el 21 de agosto de 2007 fue un día hábil, momento para el cual ciertamente A.N. estaba fuera del país, lo que no impedía que hubiera dejado el documento rubricado con antelación.

Reprochó que no se aportara el manual de funciones de A.N. o se demostraran los casos en que debía solicitar la autorización para celebrar contratos, razón adicional para rechazar las súplicas.

6. Interpuesto el recurso de casación se sustentó el 26 de noviembre de 2018 (folios 6 a 40 del cuaderno Corte), el cual contiene siete (7) ataques que serán inadmitidos por inobservar los requisitos de técnica exigidos para este remedio, como se explicará en lo sucesivo.

CARGO PRIMERO

Con fundamento en la causal segunda se reprochó el desconocimiento del artículo 167 del Código General del Proceso, pues no se tuvieron en cuenta los hechos afincados en las siguientes aseveraciones y negaciones indefinidas: (i) inexistencia de documentos que acrediten la asesoría financiera, técnica o comercial que Unirep se obligó a prestar por dos (2) años; (ii) falta de aportación de los documentos ofrecidos contractualmente por Unirep; (iii) ausencia de archivos que justifiquen el cumplimiento de las prestaciones que contrajo Unirep; (iv) carencia de actas mensuales de obra que fundamenten los pagos realizados; y (v) la demandante o Inverlink no han tenido negocios o relación alguna con Unirep.

Sostuvo que debió invertirse la carga de la prueba en contra de la accionada, según el artículo 1077 del Código de Comercio, con el fin de exigirle que acreditara los hechos o circunstancias excluyentes de responsabilidad, esto es, que: (i) A.N. informó a la junta directiva sobre la celebración del contrato, (ii) estaba facultada para suscribirlo, (iii) están documentadas las asesorías técnicas, comerciales y financieras, (iv) la fecha de perfeccionamiento fue el 21 de agosto de 2007, (v) se cumplió con el manual de funciones y (vi) está justificada la labor de Unirep.

En criterio de la demandante, de no haberse cometido estas pifias, se habría concluido que hubo un incumplimiento grave del representante legal al celebrar el contrato y pagar unas altas sumas de dinero sin contraprestación, lo que devela el ánimo de causar un perjuicio constitutivo de dolo o negligencia grave.

Alegó un atropello de sus derechos de defensa y debido proceso por exigírsele probar algo que no era obligatorio, «sino que además su esfuerzo por probar aquellos hechos que de antemano negó fue desestimado por razones que no se ajustan a las normas legales, como se evidenciará en… los siguientes cargos» (folio 17).

CARGO SEGUNDO

Atribuyó una violación indirecta por inobservancia o malinterpretación de múltiples pruebas que acreditan la mala fe de A.N., en particular, la fecha de suscripción del negocio con Unirep, pues en los interrogatorios realizados aseguró que la convención se signó en agosto de 2007, pero el resto del material probatorio permite arribar a otra conclusión.

Así, en la...

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