AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00482-01 del 26-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002017-00482-01 |
Fecha | 26 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC453-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC453-2019
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00482-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 6 de marzo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. Libardo Collazos, presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud.
2. El Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia el 7 de julio de 2017, en la que concedió el amparo irrogado y para el restablecimiento del derecho, dispuso ordenar:
«(…) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la reunión de la junta médico laboral, para que se realice a L.C. el examen médico de retiro regulado en los Decretos 1793 y 1796 de 2000, determinando las enfermedades adquiridas durante la prestación del servicio y secuelas definitivas. Igualmente se ordenará a ésta entidad que efectúe las acciones correspondientes para garantizar los derechos del demandante en lo que tiene que ver con las prestaciones sociales y servicios asistenciales y de salud a que haya lugar. En el mismo término, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, prestará los servicios médicos demás tratamientos que requiera el señor Libardo Collazos, toda vez que se trata de persona recluida en centro penitenciario (…)».
3. El 18 de diciembre de 2018, el tutelante se quejó del incumplimiento de la orden impartida, pues arguyó que pese a que se dio la orden de garantizarle sus derechos de prestaciones sociales y servicios asistenciales y de salud, en la actualidad se encuentra inactivo en el Sistema de Salud, lo que le ha impedido continuar con la definición de su situación, a través de la junta médica. [Folios 1- 2, c. 1]
4. Si bien, se empezó por requerir al entonces Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, lo cierto es que al verificarse que el cargo lo ostentaba el Brigadier General M.V.M.N., le Tribunal emitió el requerimiento previo a éste último, por auto de 12 de febrero de 2019. [Folios 19 -20, c. 1]
Proveído que fue...
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