AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83245 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842199192

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83245 del 05-06-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83245
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2155-2019


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL2155-2019

Radicación n.° 83245

Acta 20


Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se pronuncia la Corte frente a la calificación de los requisitos formales de la demanda de casación que presentó el apoderado de JOSÉ NICANOR GARZÓN GARZÓN contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 12 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que adelanta REBECA BOHÓRQUEZ BUITRAGO contra NELSON RICARDO GARZÓN y el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala:

CASAR la sentencia pronunciada por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca, en SALA DUAL, ante la DISIDENCIA, cuyas partes ya fueron precisadas, señaladas. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, y convertida la Sala de Casación en Tribunal de instancia, proceda a dictar la sentencia de reemplazo, previo el decreto de las pruebas de oficio que considere la H. Corte decretar antes de la misma y, defina la segunda instancia provocada por la apelación conjunta de las partes, acogiendo las pretensiones en su integridad, planteadas, formuladas y sustentadas, así como debidamente PROBADAS, las cuales vienen deprecadas, por hallarse plenamente demostradas. Habiéndose incurrido en REFORMATIO IN PEJUS.


Para el efecto, luego de Transcribir los artículos 1°, 3°, 5° y 19 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social, bajo el título «PRECEPTO LEGAL SUSTANTIVO QUEBRANTADO. CONEPTO DE LA INGRACCIÓN», presenta tres cargos, que refieren textualmente:


Asimismo, tampoco se pudo probar, demostrar la existencia de pagos en cuanto a salarios, remuneración por el cuidado de la finca, según lo alegado por la demandante en su reclamación laboral. Tan sólo (sic) hubo expectativas de rendimiento económico por la explotación de los ganados, pero según lo ratificado con prueba testimonial fue el fracaso rotundo, la sobrevivencia de los semovientes, pues curiosamente los animales entregados al aumento, en participación, siempre resultaron muertos. Mientras que los ganados propios de la demandante y, aquellos manejados por ella de manera directa, fueron inclusive observados en la diligencia de inspección judicial, dentro del proceso de pertenencia.


Al no encontrarse reunidos esos elementos propios de la relación laboral, es entendible que nunca existió contrato de trabajo.


Artículo 32, modificado por el decreto ley 2351 de 1965, en su artículo 1°, pues dentro de la actuación se demostró la administración temporal de la finca por parte de la señora E.G. de Molina, hermana del demandado José Nicanor Garzón Garzón, quien fue la que estuvo al tanto de la CONSTRUCCIÓN de la casa, dentro de la finca ocupada por la demandante, pero después de haber quedado habilitada la vivienda, no antes y, analizando tales aspectos, nunca se pudo probar, demostrar subordinación laboral, remuneración, actividad propia de la demandante. Antes por el contrario, salió a flote que dicha administradora tuvo que ABANDONAR la explotación agrícola que realizaba allí, en la finca, por las continuas disputas, para con la demandante, siendo evidenciadas con la muerte de algún ganado, achacándose por los fungicidas, los venenos, para preservación de los cultivos, circunstancia que obligó a la administradora a no volver a la finca, lo que fue aprovechado por la demandante, para declararse reina y señora, convertirse en POSEEDORA, tramitar el proceso de pertenencia, sin permitirle el ingreso, ni la explotación de la finca a sus verdaderos propietarios o administradores.


Artículo 38, modificado por el Decreto 617 de 1954, su artículo 1°, pues nunca se pudo establecer, probar, demostrar la existencia de contrato verbal...

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