AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03753-00 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842206502

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03753-00 del 15-01-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Enero 2020
Número de sentenciaAC016-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Pereira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03753-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC016-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03753-00

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Quinto Civil Municipal de P. (Risaralda), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Inversionistas Estratégicos S.A.S – Inverst S.A.S. contra L.A.M.C..

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los despachos judiciales en mención la promotora instauró demanda ejecutiva con fundamento en pagaré n.° 4023648.

En el libelo la ejecutante invocó que ese juzgado es el competente, por «el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio jurídico de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso, toda vez, que de acuerdo con el pagaré base de esta acción el lugar de cumplimiento es la oficina “Calle 93” ubicada en la Carrera 11 A n.° 93-52 de la ciudad de Bogotá…».

2. Ese estrado la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en la demanda se indicó que el ejecutado tiene como domicilio la ciudad de P.; y en el título valor no se estipuló que el cumplimiento de la obligación sería en Bogotá, por lo cual le corresponde conocer del asunto al estrado judicial del domicilio del demandado, conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. Además, se desprende del pagaré allegado que la obligación se debería pagar en la oficina de “Calle 93” sin manifestar la ciudad; en consecuencia, remitió el libelo introductorio a su homólogo de la Capital de República.

3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, habida cuenta que la competencia recae en el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá porque el lugar de cumplimiento de la obligación es la capital de la República, independientemente que el domicilio del convocado sea P., por lo cual se debe aplicar el numeral 3° del precepto 28 del C.G.P. Además, en el acápite de competencia se expresó que: «…es usted señor juez, competente para conocer del presente proceso por el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio jurídico…», y revisado el título valor se tiene que en el numeral 1° se estableció que: «[e]l lugar de pago será la ciudad donde se diligencie el pagaré…»; y a su vez este fue diligenciado en Bogotá, lo que implica que le corresponde asumir el asunto al estrado judicial del lugar de cumplimiento de la obligación.

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

Al respecto la Sala ha manifestado que:

… como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor...

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