AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02118-00 del 09-08-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02118-00 |
Tribunal de Origen | Superintendencia de Sociedades |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3189-2019 |
AC3189-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-02118-00
Bogotá D. C. nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decídese el conflicto de competencia suscitado entre la oficina principal de la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín (Antioquia), para conocer el proceso verbal sumario de desestimación de la personalidad jurídica promovido por E. de J.Q.A. contra Inmobiliaria Elite Medellín S.A.S.
ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el promotor inició el referido trámite con el fin de que se desestimara la personalidad jurídica del ente social demandando y que, en consecuencia, se reconociera «la indemnización por lucro cesante consolidado que ordenó la sentencia del juzgado primero de pequeñas causas, por DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/L (12’792.000), más las costas por seiscientos mil pesos ($600.000)» (folio 5, cuaderno 1). Adicionalmente, solicitó el reconocimiento de los intereses de mora causados a partir de la fecha de dicha providencia.
El actor invocó la competencia del Juzgado en mención con fundamento en la cuantía y el domicilio del demandado.
2. El 27 de marzo de 2019, el juzgado en comento rechazó la demanda con fundamento en que de conformidad con el artículo 42 de la ley 1258 de 2008, le corresponde a los Jueces del Circuito conocer sobre la desestimación de la personalidad jurídica. Al respecto manifestó:
…en el proceso de la referencia, observa esta instancia judicial que el objeto de la Litis versa en declarar la desestimación de la personalidad jurídica de la Inmobiliaria Elite Medellín S.A.S y como consecuencia de ello, obtener la indemnización por lucro cesante; asunto que debe ventilarse ante los Jueces Civiles del Circuito, conforme a la norma anteriormente transcrita. (folio 21, ibidem)
3. El 2 de mayo de 2019, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín también negó el trámite del libelo, toda vez que a la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por el legislador en los artículos 24, numeral 5º literal d del Código General del Proceso y del artículo 42 de la ley 1258 de 2008, le corresponde conocer sobre los procesos de desestimación de la personalidad jurídica y de la acción indemnizatoria por los posibles perjuicios derivados de los actos abusivos.
4. El 6 de junio de 2019, la oficina principal de la Superintendencia de Sociedades rechazó el proceso y propuso el conflicto negativo de competencia que ahora resuelve la Corte, con base en los siguientes motivos:
…no debe perderse de vista que, por virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, la competencia para conocer sobre dicha acción es a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los Jueces Civiles del Circuito (se resalta). Del mismo modo, el numeral 4 del artículo 20 del Código General establece que corresponde a los jueces civiles del circuito en primera instancia conocer sobre “todas las controversias que...
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