AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-005-2016-00230-01 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842227064

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-005-2016-00230-01 del 23-01-2020

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente76001-31-03-005-2016-00230-01
Fecha23 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC098-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AC098-2020

Radicación n.º 76001-31-03-005-2016-00230-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el convocante para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 12 de junio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso verbal de incumplimiento contractual que promovió el recurrente contra C.B.C.S..

  1. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

1.1. El actor, de modo principal, solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

1.1.1. Que el inmueble con matrícula 370-892136 entregado por el ahora convocante a la accionada, a título de compraventa solemnizada en la escritura pública 3.666 otorgada el 26 de diciembre de 2013 en la Notaría Quinta de Cali, tiene una cabida de 141.083,71 metros cuadrados, de los cuales aquella «utilizó el área de 15.135,75 metros cuadrados que como mayor área de terreno entregó» (N. del original) aquel a esta, franja que «sirve de base para aumentar la densidad constructiva del proyecto a desarrollarse en el mismo predio».

1.1.2. Que la demandada no actualizó el área del aludido bien raíz; amén de que «no pagó a R.H. CORREA el precio correspondiente a los 15.135,75 metros cuadrados que como mayor área de terreno transfirió y entregó» este; por tanto, incumplió «el contrato promesa (sic) de compraventa» que suscribieron entre sí.

1.2. C. reclama:

1.2.1. Ordenar a la convocada realizar la actualización de área del predio con matrícula 370-892136; y, cuando «aparezca reflejada en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, (…) pagar [al actor] la suma de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($1.816.290.000) pesos M/Legal, correspondiente al precio de los 15.135,75 metros cuadrados que como mayor área de terreno recibió y utilizó CONSTRUCTURA BOLÍVAR CALI S.A. y que esta última se obligó a pagar a razón de CIENTO VEINTE MIL ($120.000) PESOS por cada metro de tierra.», más intereses de mora sobre esa suma, a la máxima tasa legal de cada periodo (Fls. 68 C. 1. Ppl.).

1.2.2. Condenar a la misma sociedad a pagar la suma de $1.171.365.460 al pretensor, «a título de “Arras penales confirmatorias, previstas en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato de promesa de compraventa» (Subrayas del original).

1.3. Subsidiariamente se formularon las siguientes:

1.3.1. «Que por incumplimiento de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A. en el pago del precio correspondiente a 15.135,75 metros cuadrados que como mayor área entregó y transfirió» el convocante-vendedor, «se DECLARA RESUELTO el CONTRATO DE COMPRAVENTA (…) contenido en la escritura pública Nº 3.666, otorgada el 26 de diciembre de 2013 ante la Notaría Quinta del Círculo de Cali en relación con el área de 15.135,75 metros cuadrados».

1.3.2. «Que, consecuencia de la declaración anterior regresan las cosas al estado precontractual, declarándose que es propiedad indivisa del señor R.H. CORREA el (…) (10,7282052/100) partes y de la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. el (…) (89,2717948/100) partes de los derechos de dominio y posesión del inmueble distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliario (sic) 370-892136 de la ORIP de Cali» (Fl. 68, C.P.; además, que se ordene a las dos partes realizar la pregonada actualización de área.

1.3.3. También se plantearon en «subsidio de las anteriores pretensiones subsidiarias» estas otras:

1.3.4. Que «por lo declarado» en las principales, la entidad convocada «ha enriquecido su patrimonio sin justa causa en UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($1.816.290.000) PESOS M/Legal y ha empobrecido correlativamente, sin justa causa y en igual magnitud el patrimonio de R.H. CORREA».

1.3.5. C., que se disponga «regresar las cosas al estado anterior al contrato de compraventa (…) en relación con la transferencia del derecho de dominio y de la posesión de los 15.135,75 metros cuadrados (…) entendiendo que lo transferido se concreta en un inmueble cuya cabida real es superior a la cabida declarada en los respectivos títulos»; y, a partir de ahí, se ordene lo que se ha reseñado en anterior el numeral 2.2.

2. Fundamentos fácticos

2.1. Los aquí demandante y accionada celebraron contrato de promesa de compraventa en virtud del cual aquel enajenaría a esta un inmueble con matrícula 370-892136 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, en cuya cláusula cuarta se pactó que el precio «es la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($120.000) POR METRO CUADRADO BRUTO de tierra (…) para un total de QUINCE MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($15.113.755.200.00)» (N. y subrayas del original. Fl. 52, C. Ppl.); de manera que el área negociada era 125.947,96 M2.

2.2. El 19 de julio de 2013, las partes firmaron un otrosí, en el cual dispusieron «sustituir la cláusula TERCERA» inicial, en cuyo nuevo texto, con respecto al área, estipularon:

«PARÁGRAFO II: Aunque sumadas las áreas que aparecen en los respectivos títulos de dominio encontramos que el área general del inmueble materia de promesa de compraventa es de 125.947,96 m2, es lo único cierto que la cabida física real que corresponde al lote materia de promesa es superior a 138.000 metros cuadrados, acuerdan las partes que EL PROMETIENTE VENDEDOR entregará físicamente el inmueble tal como hoy se encuentra, según quedó anotado, sin que EL PROMETIENTE VENDEDOR asuma ningún tipo de responsabilidad en la actualización registral o catastral de tales áreas. De igual manera establecen las partes que LA PROMETIENTE COMPRADORA no utilizará la mayor área física como espacio útil dentro del proceso constructivo que en el inmueble materia de promesa pretende desarrollar LA PROMETIENTE COMPRADORA, esto es, el área física adicional no servirá de base para aumentar la densidad constructiva del proyecto, no obstante lo cual y solo en caso de que LA PROMETIENTE COMPRADORA decidiere utilizar el área que en exceso entregaría EL PROMETIENTE VENDEDOR, según quedó anotado y para ese efecto actualizara (sic) legalmente el área utilizable, LA PROMETIENTE COMPRADORA pagará al PROMETIENTE VENDEDOR el precio que corresponda a la mayor área física entregada a razón de $120.000 pesos por metro cuadrado de tierra, debiéndose ocurrir tal pago en el momento en que tal nueva área aparezca reflejada en la correspondiente Oficina de Registro, independiente que tal aumento de área ocurra después de otorgada la escritura pública con la que se cumpla este contra de promesa» (Fls. 17 y 18 ib.).

2.3. El 26 de septiembre de 2013, en la Notaría Quinta de Cali, se solemnizó el contrato de compraventa prometido, en la escritura pública 3.666, en la cual se declaró que el vendedor transfirió y entregó a la compradora la totalidad del predio, cuya área real resultó ser 141.083,71 M2; pero se hizo «una mención de cabida igual a la que aparecía en las respectivas escrituras y matrícula inmobiliaria (125.947,96 metros cuadrados)».

2.4. La demandada utilizó esa mayor área de 15.135,75 M2,, según aparece en «el cuadro de áreas contenida en la página Nº 6 de la Resolución Nº 4132.2.21-002 dl 17 de febrero de 2016, por medio del (sic) cual el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL de SANTIAGO DE CALI – Subdirección del Plan de Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos – expidió concepto de viabilidad al Proyecto de Plan Parcial de desarrollo Vegas del L., plan parcial dentro del cual la sociedad demanda (sic) (…) incluyó el inmueble al que corresponde el folio de Matrícula Inmobiliario (sic) 370-892136».

2.5. La entidad convocada «permitió que el proceso tendiente a que PLANEACIÓN MUNICIPAL CALI concediera viabilidad al plan parcial que se mencionó (…), avanzara sobre la base de un área de 141.083,71 metros cuadrados y no de los 125.947,96 M2 que aparecen en los títulos inmobiliarios, negándose a...

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