AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103408 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230979

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103408 del 26-03-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de sentenciaATP510-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 103408
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP510-2019

Radicación n.° 103408

(Aprobación Acta No. 74)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali contra los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 760012204000201700564.

ANTECEDENTES

  1. Varios titulares de los despachos que integran la Procuraduría Judicial II Penal del Circuito Judicial de Cali, interpusieron acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de la población carcelaria del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí -COJAM a la vida, salud, dignidad humana y agua potable.

  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien mediante fallo emitido el 05 de septiembre de 2017, concedió el amparo invocado y, en consecuencia, emitió las siguientes órdenes:

2. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE ORDENA AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y AL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ - COJAM, QUE EN EL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, SI AÚN NO LO HUBIERAN HECHO, PARA LO CUAL DEBERÁN CONTAR CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA USPEC Y EL FONADE, EN ARAS DE QUE PLANIFIQUEN DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA Y REALICEN UN INFORME DETALLADO DE LOS DAÑOS QUE PRESENTAN LAS REDES Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN DEL AGUA HACIA EL INTERIOR DEL PENAL. HECHO LO ANTERIOR, EN EL TÉRMINO PERENTORIO DE DOS (2) DÍAS, DEBERÁ REMITIR DICHA INFORMACIÓN A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC- Y AL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-.

3. ORDENAR A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC Y AL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-, DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS QUE A PARTIR DEL RECIBO DEL INFORME DE DAÑOS ORDENADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, INICIEN LAS GESTIONES PERTINENTES PARA REALIZAR LAS REPARACIONES A QUE HAYA LUGAR Y EN UN TÉRMINO NO MAYOR A OCHO (8) MESES SE GARANTICE EL SUMINISTRO EFECTIVO DEL AGUA A TODOS LOS RECLUSOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ- COJAM-, conforme lo anotado en precedencia.

4. INSTAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, PARA QUE DENTRO DEL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, EXHORTE A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIA Y DEMÁS ENTIDADES QUE ESTIME CONVENIENTE, EN EL SENTIDO QUE DEBEN COADYUVAR, AGILIZANDO SI ES DEL CASO LAS CONTRATACIONES QUE SE PUEDAN LLEVAR A CABO CON LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, RESPECTO A LA ACCIÓN DE TUTELA DE LA REFERENCIA.[1] (Textual).

Esta decisión fue confirmada en segunda instancia mediante la sentencia STP17113-2017 emitida el 17 de octubre de 2017 dentro del radicado 92946, en la cual se resaltó que las órdenes de tutela impartidas van encaminadas a que las autoridades accionadas, las cuales cuentan con la competencia, los recursos y los estudios necesarios para remediar la vulneración de los derechos fundamentales de los reclusos del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí -COJAM, cumplan con lo que les corresponde dentro de un plazo razonable, sin que ello implique el desconocimiento de sus deberes o funciones, o que deban realizar una contratación adicional o la creación de otra partida presupuestal.[2]

  1. Por considerar que las autoridades accionadas incumplieron lo ordenado por el juez de tutela de primera instancia, el 28 de septiembre de 2018 los accionantes solicitaron iniciar el incidente de desacato.[3]

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante autos de 01[4], 17[5] y 30 de octubre de 2018[6], requirió a las autoridades accionadas para que informaran sobre el cumplimiento de las órdenes de tutela.

Posteriormente, luego de practicar varias pruebas, mediante auto de 30 de noviembre de 2018, inició el incidente de desacato.[7]

  1. En lo que concierne a las autoridades sancionadas, durante el trámite adelantado para verificar el cumplimiento del fallo de tutela, se observa que dieron las siguientes respuestas:

5.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC:

5.1.1. Oficio I-2018-012126 de 4 de octubre de 2018, mediante el cual informó que comisionó a la ingeniera hidráulica N.M.C. para realizar reconocimiento y diagnóstico de la situación de distribución de agua.[8]

5.1.2. Oficio E-2018-018458 de 26 de octubre de 2018, mediante el cual indicó que conforme al dictamen realizado por la ingeniera hidráulica N.M.C. se estaban preparando los estudios previos que permitan la contratación de los servicios necesarios para solucionar los problemas evidenciados para el suministro de agua.[9]

5.1.3. Oficio E-2018-019305 de 8 de noviembre de 2018, mediante el cual adjuntó nuevamente el dictamen de la ingeniera hidráulica N.M.C., en el cual se evidencian las principales falencias de los bloques 1 y 2 del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí -COJAM, encontrándose entre ellas: la falta de mantenimiento de equipos de bombeo, fugas en distintos puntos de la red, mala manipulación y vandalismo, falta de mantenimiento de instalaciones, problemas de presión, tanque de agua potable fuera de servicio.[10]

5.1.4. Oficio E-2018-031254 de 10 de diciembre de 2018, mediante el cual reiteró el informe y lo mencionado en su respuesta anterior.[11]

5.1.5. Oficio E-2019-003060 recibido el 6 de marzo de 2019, mediante el cual solicitó revocar la sanción impuesta porque se encuentra publicada en la plataforma SECOP II la licitación pública 006 de 2019, la cual tiene por objeto el «Mantenimiento locativo de la infraestructura física del Bloque Nº1; reposición parcial de sistema de iluminación, mantenimiento de subestación eléctrica, mantenimiento general de tanques y sistemas de bombeo de agua potable, mantenimiento general correctivo de equipos de bombeo de la red contra incendio y dotación de gabinetes de incendio del establecimiento en el COJAM en Jamundí (Valle del Cauca)», con lo cual se da cumplimiento a la orden de tutela.[12]

5.2. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade:

5.2.1. Comunicación de 9 de octubre de 2018, mediante la cual informó que en el marco del convenio interadministrativo 216144 del 29 de noviembre de 2016, celebró el contrato de obra No.2180724 por valor de $10.892.922.842 cuyo objeto correspondía al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física general de los establecimientos penitenciarios – Grupo 4 (…) COJAM Jamundí. Dicho contrato fue terminado mediante oficio No.20185400332531 del 24 de septiembre de 2018 por incumplimientos del contratista.

Asimismo reportó la celebración y actual ejecución del contrato de obra No.2181103 cuyo objeto corresponde al mantenimiento y operación de plantas de tratamiento de agua en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM.[13]

5.2.2. Informe de 22 de octubre de 2018, sobre las adecuaciones locativas que se estaban realizando en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM con ocasión del contrato de obra No.2180873 con su respectivo registro fotográfico, en el marco del cual, en términos generales, se ejecutan las siguientes actividades:

  • Mantenimiento y Operación en General de Sistemas de Tratamiento de Agua.
  • Mantenimiento Preventivo/Correctivo PTAR.
  • Mantenimiento correctivo de Sistema de Tratamiento (Agua Superficial) de Agua Potable.
  • Mantenimiento Correctivo Sistema de Tratamiento (Agua Subterránea) de Agua Potable.[14]

5.2.3. Oficio de 8 de noviembre de 2018, mediante el cual comunicó las labores realizadas en virtud del contrato interadministrativo 216144-2016, destacando el contrato de obra No.2181103 y poniendo...

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