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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64430 del 08-05-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente64430
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1724-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL1724-2019

Radicación n.°64430

Acta 16

Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la apoderada especial de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 05 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió D.P.G.U. contra T.L.B.G.C., el DEPARTAMENTO DEL CASANARE y la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

D.P.G.U. interpuso demanda ordinaria laboral contra la Universidad Santiago de Cali, la empresa The Louis Berger Group Colombia y el departamento del Casanare, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y, en consecuencia, se les condenara al pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados, la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, la indemnización por despido injusto y la sanción por no consignación de la cesantía, entre otras pretensiones.

En sentencia de 20 de febrero de 2013, el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la actora y el consorcio LBG-USC, conformado por las demandadas, y accedió a las pretensiones de la demanda.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificó la sentencia examinada, en el sentido de revocar el pago de la indemnización por despido sin justa causa.

La Universidad Santiago de Cali y el departamento del C. interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación, que fueron concedidos por el Tribunal y, posteriormente, admitidos por esta corporación, al estimar que les asistía interés jurídico y económico para recurrir.

Surtido el traslado correspondiente, la Universidad Santiago de Cali allegó la demanda de casación, en la cual hace un resumen de los hechos y precisa lo que pretende, esto es, casar en forma parcial la sentencia del Tribunal, para que, en su lugar, se revoque la decisión proferida en primera instancia respecto de algunos puntos. Para tal efecto, plantea tres cargos, así:

PRIMER CARGO: La sentencia impugnada infringe directamente el artículo 65 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para que sea viable el ataque por la vía directa, manifiesto a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, que los siguientes hechos en la forma como los dio por demostrados el sentenciador, no corresponden con lo probado en el proceso.

1. Que al demandante (sic) la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, es una de las entidades que conforma el llamado consorcio que asume el contrato con el departamento del C., pero es importante invocar y manifestar; que dicho consorcio tiene autonomía jurídica administrativa y legal para el ejercicio de sus funciones, nadie desconoce el fundamento legal de la solidaridad de quienes la integran, pero igual no se puede atribuir mala fe por parte de la Universidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales con los trabajadores del consorcio cuando este gozaba y tenía patrimonio propio para cumplirlas. De igual forma y así se hubiera deseado, la Universidad Santiago de Cali, de forma directa (sic) ni contable podía asumir el pago directo de las obligaciones que con llevaron (sic) a desatar el litigio por parte del Juez de primera instancia y el tribunal. Ahora con un soporte legal podrá hacerlo, pero igual es fuera de contexto jurídico decir que como tal se actuó de mala fe, lo que con lleva (sic) a que se condene a pagar esta indemnización por parte de la Universidad Santiago de Cali.

2. Basta con el (sic) leer el contenido del contrato y las cantidades en el detallados, para saber que en su tiempo, dicho consorcio contaba con recursos propios para el manejo del personal contratado y ello garantizaba que la Universidad Santiago de Cali, como ente educativo no se vería abocada a responder con su patrimonio propio por dichas obligaciones. La Universidad en su texto de contestación de demanda explica y da a conocer, que el contrato se celebró con el consorcio, mas no, en forma directa con la misma, lo que igual dio a entender que sería el llamado consorcio quien estaría obligado a pagar todas y cada una de las acreencias laborales derivadas de la relación laboral.

3. No se puede hablar de mala fe por parte de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, cuando financiera, contablemente y laboralmente no estaba llamada a responder por una obligación que de forma directa, era de una persona jurídica independiente que gozaba de legalidad, patrimonio autónomo y medios económicos para solventar cualquier tipo de obligación y se confió que de verdad lo hiciera.

4. Basta leer el contenido de los (sic) mismo, para demostrar que la Universidad actuó conforme a derecho y de ninguna manera de mala fe, para obtener la condena que es objeto de oposición y casación por vía directa en el caso que nos ocupa.

5. Existen obligaciones que son propias de un ente y que son estos de manera directa, los llamados a responder. Distinto es (sic) los terceros que en momento dado y de manera directa, tienen que actuar, para responder por las obligaciones insolutas, pero no les puede atribuir mala fe a estos terceros, más cuando las obligaciones no son propias de los mismos.

6. Durante el desarrollo del campo probatorio en el proceso, la Universidad Santiago de Cali, y en el momento probatorio oportuno, demostró que el vínculo laboral era con el consorcio, m[á]s no de manera directa con la Universidad, lo que no da pie a demostrar que le corresponde pagar a la Universidad la indemnización del art. 65 del C.S.T.

7. Que la Universidad Santiago de Cali, actúo en defensa de su institucionalidad, no actuó de mala fe más, dejando claro que es una institución educativa que actúa y cumple con los lineamientos legales y laborales. Aceptados los anteriores presupuestos fácticos, se encuentra que la Universidad de Cali, se vio avocada a un problema de orden legal e institucional, que ha llevado a responder de forma directa, por unas obligaciones que le corresponden en razón de la figura jurídica constituida, pero nunca actuar de mala fe como bien lo redacto en su contenido de sentencia el Juzgado Laboral de Yopal que fue ratificado por el Tribunal.

8. Que el Juzgado adjunto laboral, como el Tribunal, no se percató y...

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