AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122030002019-01185-01 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232710

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122030002019-01185-01 del 09-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC2724-2019
Número de expedienteHC 1100122030002019-01185-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha09 Julio 2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC2724-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01185-01


Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por Jhenifer Jhoana García Hernández frente al proveído proferido el 3 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la solicitud de hábeas corpus que aquélla dijo incoar contra los Juzgados 24 Penal del Circuito de Conocimiento y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, acción que fue admitida contra la Jurisdicción Especial para la Paz, a cuyo trámite fueron vinculados el despacho 51 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación, 312 y 66 S. de esta capital y la Cárcel de Mujeres el B.P..


ANTECEDENTES


1. La accionante rogó el amparo de la prerrogativa fundamental a la libertad personal aduciendo que «merece una segunda oportunidad» (folios 1 y 2, cuaderno 1).


2. Como fundamento de la petición de libertad, expuso que:


2.1. Jhenifer Jhoana García Hernández fue procesada por los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público.


2.2. Previa aprobación de preacuerdo presentado, en sentencia el 5 de marzo de 2019, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la condenó a 54 meses de prisión, al tiempo que negó la suspensión de la pena privativa de la libertad y la retención domiciliaria; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


2.3. Anotó la peticionaria, en síntesis, que el delito por el que fue condenada «es conexo con el de J.S., [por lo que] si a él le dieron una segunda oportunidad», ella también la merece, razón por la que pide, «se redosifique [su] pena», y se ordene su libertad


2.4. Agregó que es madre cabeza de hogar, por lo que con su condena se está vulnerando las prerrogativas de su menor hijo y de su familia.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite, así como a los vinculados (folio 8, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá anotó que vigila la pena impuesta en contra de la actora, la que, por demás, fue privada de la libertad el 27 de agosto de 2018 cuando fue capturada en flagrancia; que la condenada no ha solicitado la libertad por pena cumplida, la condicional ni una redosificación de la condena (folios 40 y 41, cuaderno 1).


  1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República refirió que J.J. no está acreditada como miembro integrante de las FARC – EP; que si la gestora requiere su libertad, debe acudir ante la autoridad judicial de la causa para que analice si cumple con los requisitos para su concesión (folios 52 y 53, cuaderno 1).


  1. La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz sostuvo que la accionante no está incluida en el listado de miembros de las FARC-EP acreditados, además que no ha elevado ninguna solicitud ante esa entidad (folio 61, cuaderno 1).


  1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio relató las audiencias adelantas en el juicio adelantado en contra de la gestor, y que el despacho 18 de Ejecución de Penas de esta ciudad está vigilando la condena (folios 65 y 66, cuaderno 1).


  1. La Jurisdicción Especial para la Paz manifestó que contrario a lo afirmado por el a quo constitucional, la solicitud de hábeas corpus no está dirigida contra esa autoridad, sino contra los juzgados de conocimiento; y que ante esa Corporación no reposa ningún asunto en el que sea parte la actora (folio 70, cuaderno...

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