AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86396 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842252894

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86396 del 22-01-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86396
Número de sentenciaAL110-2020
Tribunal de OrigenJuzgado de Descongestión Laboral de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha22 Enero 2020

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL110-2020

Radicación n.° 86396

Acta 02

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte sobre el conflicto de competencia, suscitado entre los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, y DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del Proceso Ordinario Laboral, instaurado por L.E.C.M. en calidad de CURADOR LEGÍTIMO DE JULIO C.C.M., contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA.

  1. ANTECEDENTES

Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Buenaventura, el señor L.E.C.M., en calidad de curador legítimo de J.C.C.M. por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en proceso ordinario laboral de primera instancia, en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, con el fin de obtener mediante dicho trámite, que se decrete la nulidad parcial del dictamen de calificación de invalidez de fecha 21 de diciembre de 2018, distinguido con el N° 16505145-7400, y que a título de restablecimiento del derecho, se declare que la fecha de estructuración de la enfermedad P.C.L. de J.C.C.M., no es desde el 13 de julio de 2017, sino desde el 16 de junio de 1983; así mismo, que se expida un nuevo dictamen en ese sentido, por la junta de calificación demandada.

La demanda fue presentada en la ciudad de Buenaventura, donde se surtió el reparto el día 10 de julio de 2019, y el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, el cual mediante auto del 5 de agosto de 2019, «RECHAZÓ» la demanda, declarando la falta de competencia por el factor territorial para conocer de este asunto, y estimó que esta, correspondía a los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, en razón del lugar del domicilio de la demandada, a quienes ordenó remitirles el expediente.

Una vez remitidas las diligencias a Bogotá, esta demanda fue repartida al Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad, el que mediante Auto del 04 de octubre de 2019, luego de analizar la situación presentada, y al hacer otras consideraciones, basándose igualmente en el artículo 5° del C.P.L. y la S.S., modificado por el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, resolvió lo siguiente: «PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS de conformidad a la parte considerativa de la presente providencia; SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Secretaría General, para que resuelva el conflicto negativo de competencia aquí presentado».

En estos términos, quedó planteado el conflicto negativo de competencia.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, literal a), numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001; en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte, dirimir el conflicto negativo de competencia, suscitado entre los juzgados citados en precedencia.

Descendiendo al caso en estudio, y con independencia de que el actor mediante apoderado judicial, haya presentado la demanda ante los Jueces Laborales del Circuito de Buenaventura, aduciendo que aquellos son los competentes por corresponder al «lugar donde prestaron sus servicios laborales los ascendientes de J.C.C.M., y el domicilio del...

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