AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00204-01 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253369

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00204-01 del 19-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00204-01
Fecha19 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC498-2019

AHC498-2019

Radicación Nº. 11001-22-03-000-2019-00204-01

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 12 de febrero de 2019, por medio de la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por J.F.F.A. y J.A.R.L., a través de agente oficioso, contra la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP -, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, vinculándose a la Fiscalía Cien Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de esa ciudad, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana y Alta Seguridad para Miembros de las Fuerza Pública – Cantón Occidental Caldas, P.A.B., y la Dirección de la Cárcel de Mediana y Alta Seguridad, ubicada en las instalaciones de la Décima Brigada Blindada de Valledupar – Cesar.

ANTECEDENTES

1. El agente oficioso de los quejosos interpuso la acción constitucional procurando el amparo del derecho a la libertad provisional, para lo cual señaló, en síntesis, que, «El 26 de septiembre de 2018, la Juez [Séptima Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta] consideró a mutuo propio que no era competente de conocer el caso y lo envió a la Jurisdicción Especial para la Paz, con Oficio No 4562. Desde esa fecha no se tiene razón […] de la situación jurídica de [sus representados]».

2. Censuró que, «[…] fueron acusados por la Fiscalía Cien Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en decisión del 29 de enero de 2018, como Coautores de homicidios en personas protegidas […] en concurso con tentativa de homicidio […]; es decir que la Resolución de Acusación quedó ejecutoriada hace mucho mas de 180 días o seis (6) meses y ellos continúan privados de su libertad, sin que se haya iniciado el juicio».

3. Agregó que «[…] el día 28 de enero de 2019, presentaron su solicitud de libertad por vencimiento de términos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, sin que hasta [el] 11 de febrero de 2019 se [tuviera] una respuesta […]».

4. Por último, solicitó que «[…] se otorgue el derecho a la LIBERTAD PROVISIONAL [...]». (Folios 1 a 12 Cdno Tribunal).

5. En auto de fecha 11 de febrero de 2019, asume el conocimiento de esta acción la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

1. El Fiscalía Cien Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos, sede Cúcuta, comunicó que «[…] adelantó proceso 6759 contra J.F.F.A., J.A.R.L. entre otros, como COAUTORES de los delitos en concurso de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA […] y TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA […] según hechos ocurridos el 20 de febrero de 2007 en el sector los Cerros, barrio C.L., zona rural del Municipio de Cúcuta […]».

Agregó que «culminada la etapa de investigación el Despacho calificó el mérito del sumario con resolución No 003 de fecha 29 de enero de 2018 mediante la cual se formuló resolución de acusación contra todos los sindicados, incluidos los delitos [ya mencionados]; dentro de la misma decisión, la Fiscalía les impuso […] medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, disponiendo ordenar la captura de los sindicados con el fin de hacer efectiva la medida».

Afirmó que, «[…] [los accionantes] fueron privados de la libertad el 7 de mayo de 2018 y recluidos en CRM; dentro del trámite, la defensa técnica apeló la resolución No 003 del 29 de enero de 2018, con la cual se calificó el mérito del sumario […], [Recurso que fue resuelto por] la Fiscalía Primera Delegada Ante Tribunal Superior de Cúcuta, Despacho que mediante resolución de fecha 11 de julio de 2018, confirmó en su integridad la providencia que cobró ejecutoria».

Añadió que «[…] el proceso fue enviado para juicio a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) de Cúcuta, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado séptimo Con Funciones Mixtas, el cual avocó el conocimiento el 30 de julio de 2018, ante el cual quedaron a disposición los sindicados privados de la libertad […]». (Folios 70 y 71 Cdno Ppal.).

2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, informó que «[…] mediante Resolución 000095 del 15 de enero de 2019 […] la Sala asumió el conocimiento entre otros de la solicitud presentada por los señores J.F.F.A. y J.A.R.L., quienes peticionaron el beneficio de la revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento, beneficio que no fue concedido conforme a lo señalado en su parte motiva; […] a su vez, a través de la Resolución 000096 de [la misma fecha] se ordenó la práctica de diversas diligencias» allegando copia de los referidos pronunciamientos.

Adicionó que «efectivamente a través del escrito radicado 20191510034062 del 28 de enero de 2019 los [accionantes] solicitaron la libertad por vencimiento de términos al tenor de lo señalado en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 del 2000».

Relevó, que «[…] el beneficio impetrado ante [esa] Jurisdicción por los precitados, esto es, la revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento, requiere de un nivel de información y documentación suficientes el cual debe ser analizado y resuelto por la Sala bajo los estándares del Acto Legislativo 01 de 2017, F.E., la Ley 1922 de 2018, como un requerimiento judicial y no como derecho de petición […]».

Y, agregó que, «la Sala de definición de Situaciones Jurídicas inició el estudio del caso, se pronunció sobre el mismo, [mediante Resolución 000095], lo que configura un hecho superado; […][decisión] que fue notificada personalmente al señor F.A. y en relación con el señor R.L. se encuentra en trámite, tal como lo señala en la constancia expedida el 11 de febrero de 2019 por la Secretaria Judicial de la Sala […]» (Folios 73 a 94 ibídem).

3. La Juez Séptima Penal del Circuito de Cúcuta, manifestó que «[…] conoció con ocasión del trámite del juicio, el proceso radicado 54001314600720180006800, seguido en contra de J.F.F.A., J.A.R.L., [entre otros] a los cuales se les acusó por la Fiscalía General de la Nación, por el delito de Homicidio en persona protegida […]», agregó que, «[ese] Despacho judicial avocó el conocimiento el día 30 de julio de 2018, y por tratarse de un trámite bajo la égida de la ley 600 de 2000, dispuso el traslado del artículo 400 de la referida ley, por el término de 15 días; atendiendo solicitud hecha por los defensores de los acusados, se procedió a examinar la procedencia de sus peticiones y como quiera que se evidenció que los incursos en la conducta punible hacían parte de las Fuerzas Militares y el hecho por ellos cometido el día 20 de febrero de 2007, en la vereda El Potro del Municipio de Cúcuta, por miembros del grupo especial AFEUR No 7 de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, presentados como muertos en combate y haciéndolos pasar como miembros del ELN, se determinó que los justiciables cumplían con las exigencias del Decreto Ley 705 de 2017 y demás normas concordantes; ante las anteriores consideraciones, dispuso el día 25 de septiembre del 2018: “…Remitir el expediente radicado 54001314600720180006800, a la secretaria Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, anexando formato único de envío de procesos, según lo señalado por el artículo del acuerdo 010 del 22 de marzo de 2018 […] en consecuencia, se suspende la diligencia de audiencia preparatoria señalada para el 10 de octubre de 2018. Los detenidos quedaron a órdenes de la JEP…” […]».(Folios 97 - 100).

LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

El Magistrado a quien le correspondió resolver la petición, negó la protección invocada con fundamento en que «[…] los procesados detenidos se encuentran por cuenta de la Justicia Especial para la Paz, desde el 15 de enero pasado, el procedimiento a seguir es el previsto en la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamiento especiales y otras disposiciones, como mecanismo de implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, hasta tanto entró en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de que trata el titulo 3º de esa ley, lo que implica una manifestación o aceptación de sometimiento a la jurisdicción especial para la paz con el fin de obtener el beneficio de...

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