AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107105 del 25-09-2019
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107105 |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP1562-2019 |
ATP1562-2019
Radicación n° 107105
Acta 247
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
D. lo pertinente en relación con la consulta a la decisión proferida dentro del incidente de desacato promovido por Marco Tulio Rubiano Huertas contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual culminó con providencia del 19 de septiembre del año en curso dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual impuso sanción consistente en 1 día de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, tras establecer la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, accedió a lo pretendido en la tutela y en consecuencia ordenó: «al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que si aún no lo ha hecho, dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria a marco T.R.H. y en el mismo término le notifique la providencia».
2. El actor promovió incidente de desacato tras aducir que la decisión constitucional referida está siendo incumplida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, comoquiera que al 27 de agosto aún no se habían resuelto las aludidas solicitudes.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto del 10 de septiembre del año avante, dio apertura al trámite incidental, ordenando conminar al funcionario judicial incidentado, para que en el término impostergable de dos (2) días informe si cumplió lo dispuesto en la sentencia de tutela T-099 del 12 de agosto de 2019.
3.1. La precitada determinación fue comunicada mediante el oficio 8619 del 11 de septiembre de 2019, enviado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual fue recibido en la misma fecha por dicho despacho.
4. A través de auto del 19 de septiembre último, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ante el silencio de la célula judicial accionada, decidió el incidente y declaró en desacato al togado H.S.R.R., titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, imponiéndole sanción consistente en un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida el 12 de agosto de 2019. Proveído que se sustentó como sigue:
«A lo expuesto por el incidentante y la presunción de veracidad de sus afirmaciones se suma la falta de respuesta por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el trámite incidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Tal es la consecuencia que deviene del desinterés y silencio de las personas contra las que se interpone la acción de tutela o se inicia incidente de desacato, que en su sentido literal señala: "se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa".
Conforme a la anterior disposición, constituye deber de las partes rendir los informes que le sean solicitados en curso de la acción de tutela y el posterior cumplimiento a la misma por medio del trámite incidental, dentro del plazo indicado por el Juez, por lo que si se omite tal actuación, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano la solicitud de amparo.
Sobre el particular la Corte Constitucional1 señaló lo siguiente:
"En síntesis, en sede de tutela, la regla según la cual corresponde al accionante probar todos los...
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