AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103041 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842266666

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103041 del 19-02-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103041
Número de sentenciaATP233-2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha19 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP233-2019

Radicación n.° 103041

(Aprobación Acta No. 45)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta contra el Director del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 540012204003201800359.

ANTECEDENTES

  1. El ciudadano J.C.P.M., interpuso acción de tutela contra el Director del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición, porque a pesar que desde el 21 de septiembre de 2018 pidió que se le informara si podían garantizarle las fórmulas y dispositivos médicos anexados en su misiva, a la fecha no había recibido respuesta.

  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien mediante fallo de 01 de noviembre de 2018, concedió el amparo invocado y, en consecuencia, emitió la siguiente orden:

ORDENAR al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA que a través de la dependencia correspondiente, en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a emitir respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente sobre la solicitud de fecha 21 de septiembre de 2018 elevada por el actor y lo notifique en debida forma.

Acatada tal determinación, deberá rendir informe mediante el cual acredite el cabal cumplimiento de la misma, con el fin de que repose como prueba al interior del expediente constitucional.[1] (Textual).

  1. Por considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado por el Tribunal, el 18 04 de diciembre de 2018 el accionante solicitó al Juez de tutela de primera instancia dar inicio al incidente de desacato.[2]

  1. Adelantado el respectivo trámite incidental, el pasado 13 de febrero se recibió informe mediante el cual el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta daba cuenta del cumplimiento dado al fallo de tutela de primera instancia.[3]

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 21 de enero de 2019, sancionó al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, con dos (2) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no había respondido la petición del accionante.[4]

Esta decisión fue notificada electrónicamente al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta.[5]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta contra el Director del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, como consecuencia del desacato declarado respecto la orden de tutela impartida en el fallo de tutela de primera instancia proferido el 01 de noviembre de 2018, en el marco de la acción de tutela promovida por J.C.P.M..

  1. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «…la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.»

Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva.

En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó:

Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En esta medida, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden".

La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en el mencionado decreto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato, así: “el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato". (Textual).

En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento:

i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la...

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