AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25307 31 03 001 -2011 00105-01 del 17-09-2019
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 25307 31 03 001 -2011 00105-01 |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC3943-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
AC3943-2019
Radicación n° 25307 31 03 001 -2011 00105-01
Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el recurso de reposición formulado por Rafael Castañeda Torres, contra el auto proferido el 19 de octubre de 2018, por el cual se declaró inadmisible la demanda y en consecuencia desierto el recurso de casación interpuesto por el recurrente frente a la sentencia de 23 de octubre de 2015, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra él, J. de D.R.N., F.R.A. e Isley Yumara Ruge Avellaneda.
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El opugnador sustentó esta vía extraordinaria mediante un ataque, por falta de consonancia (fls. 6 - 12).
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En el proveído discutido se concluyó la existencia de problemas de técnica en el cargo formulado, razón por la cual se tomó la decisión objeto de impugnación.
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El inconforme solicitó “reconsiderar” tal determinación, petición a la que mediante auto del pasado 28 de noviembre, se dispuso imprimirle trámite del recurso de reposición (fl. 83).
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La Secretaría dio al escrito el traslado de rigor, sin pronunciamiento de los demás intervinientes (folios 84 - 85).
CONSIDERACIONES
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Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen», y precisa que deberá interponerse «con expresión de las razones que lo sustentan».
Como quiera que la finalidad del recurso de reposición atañe a obtener una reconsideración de la decisión que suscitó inconformidad para que ésta se revoque o modifique, tal objetivo le impone al impugnante una mínima carga de sustentación respecto a cuáles fueron esos aspectos fácticos o jurídicos desatendidos o indebidamente analizados por el juzgador, y en qué consistió el error que amerita una rectificación.
2. En el caso auscultado, en el auto recurrido se estimó contraevidente la afirmación relacionada con la falta de resolución de los medios de defensa propuestos por el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-003-2012-00198-01 del 01-07-2022
...Artículo 344, ejusdem. 11 Cfr., CSJ SC4619-2021, 15 oct.; CSJ SC3344-2021, 26 ago.; CSJ AC5493-2019, 19 dic.; CSJ AC4793-2019, 6 nov.; CSJ AC3943-2019, 17 sep.; CSJ AC5144-2018, 4 dic.; CSJ AC4497-2018, 16 oct.; y CSJ AC2832-2018, 6 jul., entre otras decisiones. 12 En lo concerniente con ......