AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25307 31 03 001 -2011 00105-01 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272501

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25307 31 03 001 -2011 00105-01 del 17-09-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente25307 31 03 001 -2011 00105-01
Fecha17 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC3943-2019

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

    AC3943-2019

    Radicación n° 25307 31 03 001 -2011 00105-01

    Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de reposición formulado por Rafael Castañeda Torres, contra el auto proferido el 19 de octubre de 2018, por el cual se declaró inadmisible la demanda y en consecuencia desierto el recurso de casación interpuesto por el recurrente frente a la sentencia de 23 de octubre de 2015, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra él, J. de D.R.N., F.R.A. e Isley Yumara Ruge Avellaneda.

I.-ANTECEDENTES


  1. El opugnador sustentó esta vía extraordinaria mediante un ataque, por falta de consonancia (fls. 6 - 12).


  1. En el proveído discutido se concluyó la existencia de problemas de técnica en el cargo formulado, razón por la cual se tomó la decisión objeto de impugnación.


  1. El inconforme solicitó “reconsiderar” tal determinación, petición a la que mediante auto del pasado 28 de noviembre, se dispuso imprimirle trámite del recurso de reposición (fl. 83).


  1. La Secretaría dio al escrito el traslado de rigor, sin pronunciamiento de los demás intervinientes (folios 84 - 85).


CONSIDERACIONES


  1. Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen», y precisa que deberá interponerse «con expresión de las razones que lo sustentan».


Como quiera que la finalidad del recurso de reposición atañe a obtener una reconsideración de la decisión que suscitó inconformidad para que ésta se revoque o modifique, tal objetivo le impone al impugnante una mínima carga de sustentación respecto a cuáles fueron esos aspectos fácticos o jurídicos desatendidos o indebidamente analizados por el juzgador, y en qué consistió el error que amerita una rectificación.


2. En el caso auscultado, en el auto recurrido se estimó contraevidente la afirmación relacionada con la falta de resolución de los medios de defensa propuestos por el...

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