AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900647-00 del 10-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | 110010230000201900647-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de sentencia | APL4569-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
APL4569-2019
Expediente nº. 110010230000201900647-00
Acta nº. 32
Nº. 07
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el doctor Luis Eduardo Gálvez Roa, en su condición de Juez Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, contra la Resolución nº 359 de 12 de agosto de 2019 proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, que negó su solicitud de traslado al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital.
I. ANTECEDENTES
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El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial- conceptuó favorablemente el traslado que solicitó el doctor Luis Eduardo Gálvez Roa del Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la misma ciudad.
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En sesión de Sala Plena de 12 de agosto de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, luego de precisar que la solicitud se presentó en la oportunidad legal y cumple con otros requisitos; «en ejercicio de la autonomía de la Corporación»; negó el traslado y aclaró al respecto lo siguiente: «tan sólo se cuenta con dos folios, que corresponden al concepto favorable del traslado y al oficio remisorio, en los que no se plasman las razones por las cuales el funcionario pide ser trasladado a un despacho de la misma categorización, de esta ciudad».
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Contra dicha determinación el doctor Gálvez Roa formuló recurso de reposición y en subsidio apelación; argumentó al respecto que su solicitud se enmarca dentro de las disposiciones de la Ley 270 de 1996 y la reglamentación efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PSAA10-6837 de 2010 y PSAA12-9312 de 2012, en virtud de lo cual aquella «se diligenció en el formato publicado en la página de la rama judicial, como podrá consultarlo en el vínculo que a continuación señalo https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administración-de-carrera-judicial/traslados, mismo que como podrán observar no indica necesidad de motivación expresa en punto de solicitud de traslado por servidor de carrera».
El Tribunal, a través de la Resolución N° 377 de 2 de septiembre de este año, mantuvo la decisión negativa y concedió la...
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